3. Otras disposiciones. . (2021/522-1)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Comares», aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de julio de 2018, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes citadas en dicho acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021

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Corresponde a la CTOTU de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos
de manifiesto en el Acuerdo adoptado el 20 de diciembre de 2017.

A) Adecuación a la planificación territorial.
Según consta en los artículos 2.1, 7.1, 8 y 9 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, LOUA, la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la
ordenación del territorio. Asimismo el artículo 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía, POTA, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, obliga al
planeamiento urbanístico a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la
planificación territorial.
La población empadronada en el municipio de Comares eran 1315 habitantes el 1 de
enero 2017, según los últimos datos oficiales disponibles en la página web del INE-Instituto
Nacional de Estadística, y del IECA-Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
El municipio de Comares se encuentra afectado por el POT de la Axarquía, de ámbito
subregional.
1. Adecuación al modelo de ciudad previsto en el POTA.
El POTA establece en el apartado 4 de su artículo 45, con carácter de norma, una
serie de criterios básicos con objeto de analizar y evaluar la incidencia y coherencia de
los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido,
determinando para ello que «con carácter general no se admitirán los crecimientos que
supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente,
ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho
años».
Por su parte la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por
el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado
con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, establece lo siguiente:
«1. Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se puede plantear en los
municipios andaluces en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes
Generales no se computarán los suelos industriales.»
2. Con objeto de potenciar la utilización de los equipamientos existentes, el límite
establecido con carácter general al crecimiento en cada municipio para los próximos
ocho años, se modulará para los municipios con crecimiento inferior al 10,2%, media de
Andalucía en los últimos diez años, con los siguientes parámetros:
a) 60% para municipios con menos de 2.000 habitantes,
b) 50% para municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, y
c) 40% para municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes.
Estos criterios de modulación podrán aplicarse, según los tramos poblacionales
establecidos, a los municipios de menos de diez mil habitantes que hayan superado
el 10,2% de crecimiento en los últimos diez años, siempre que, en cada caso, estén
garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca
la legislación vigente.
Por otro lado, en el Capítulo III de la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General
de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, en relación a la Incidencia Territorial
de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de los mismos
a la planificación territorial, se establecen una serie de reglas para el cómputo de los
crecimientos urbanísticos propuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187308

Segundo. Valoración.
En el informe jurídico de S.º de Urbanismo de 16.7.2018 se valora favorablemente
la tramitación, ya que se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de
cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido
sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente. En el
informe técnico de Servicio de Urbanismo de la misma fecha, se indica lo siguiente: