3. Otras disposiciones. . (2021/522-1)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Comares», aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de julio de 2018, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes citadas en dicho acuerdo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 22 - Sábado, 6 de marzo de 2021

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El artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece que “el
deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias
de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación”.»
Consultados los archivos del Departamento de Vías Pecuarias se comprueba que
ninguna de las siete vías pecuarias ha sido deslindada.
En el estudio de Impacto Ambiental se reflejan adecuadamente las vías pecuarias del
municipio.
En la Memoria de Información en el apartado 4.4.2 Vías Pecuarias (págs. 165 a 172)
se transcriben las vías pecuarias según lo establecido en la clasificación. Asimismo, se
transcribe parte de lo establecido en el reglamento de Vías Pecuarias en lo referido a
desafectaciones y modificaciones, ocupaciones, aprovechamientos, usos compatibles y
complementarios.
En ellos Planos de Ordenación, Clasificación del Suelo Municipal, Plano de Ordenación
Estructural se encuentran grafiadas las vías pecuarias. En la leyenda debe especificarse
que no están deslindadas y es un trazado aproximado.
Al no encontrarse deslindada ninguna de las vías pecuarias del término municipal,
su grafíado en la documentación gráfica del PGOU debe hacerse en un trazo grueso
discontinuo que indique que es trazado aproximado y realizarse con una anchura mayor
que la que posee la vía pecuaria, al no estar definido su trazado, sino ser tan solo
aproximado.
Cualquier actuación que se desee realizar en zona próxima a la vía pecuaria y que por
tanto pudiera quedar afectada por la misma, deberá ser previamente informada por este
Departamento de Vías Pecuarias, de cara a determinar la posible afección, precisando
asimismo la autorización expresa del órgano competente en materia de vías pecuarias...
8.º Con fecha 9 de julio de 2018 tiene en esta Delegación Territorial, los siguientes
documentos del PGOU:
- Libro III. Normas generales y particulares.
- Plano 28.1 Densidad y edificabilidad del suelo.
- Plano 28.2 Densidad y edificabilidad del suelo.
- También se incluye Certificado de fecha 5 de julio de 2018, expedido por el
Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Comares dando fe sobre las correcciones
realizadas en los documentos aportados.
En el oficio de entrada se hace constar que se corrigen errores de impresión (…) sin
que afecte ni modifique en ningún caso al contenido del documento.

Primero. Competencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo la Aprobación definitiva de los Planes
Generales de Ordenación Urbanística.
El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera
parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la
parte restante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con
los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación
definitiva del PGOU de Comares (Málaga) corresponde a la CTOTU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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