Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 28

caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Quienes se hayan presentado a estas pruebas
podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones
y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En el supuesto de que, tras
recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal
examinador exista disconformidad con la calificación obtenida, se estará a lo dispuesto
en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas
de certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187502

Décimo. Adaptaciones para personas con discapacidad.
1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación
de desventajas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, se prestará especial atención a las personas
con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las
adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún
grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado
oficial del tipo y grado de minusvalía.
2. Para ello, la persona titular de la dirección del centro arbitrará las medidas
necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura
de estudios, la del departamento didáctico y, en su caso, la del equipo de orientación
educativa de la zona.
3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos,
las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad
acreditada, respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la
prueba que figura en el Anexo II de esta Resolución:
a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos
con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.
b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las gestiones
necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato
Braille.
c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares
conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado
por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un
dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado
responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda
de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo,
deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información
relativa a la prueba.
d) En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas,
realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la
supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias,
considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por actividad de lengua.
4. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o
llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo
que se incluye como Anexo IX con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá
vía electrónica, una vez lo haya firmado y sellado, antes del día 30 de abril de 2021 a
la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para su autorización, si
procede, con antelación a la celebración de las pruebas.