Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 29

las pruebas de certificación, la persona titular de la dirección del centro, las titulares
de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del equipo directivo, del
profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido acceso a las
pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas
en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el
asunto de que se trata.
2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas o al proceso
de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona titular de
la dirección del centro, quien resolverá lo procedente, cuando concurran alguno de los
supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior. En el caso de que sea la
persona titular de la dirección del centro la que deba abstenerse, esta lo comunicará a la
Dirección General competente en la materia de ordenación de enseñanzas de idiomas de
régimen especial, quien resolverá lo procedente.
3. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten
enseñanzas de idiomas de régimen especial no podrá concurrir a ninguna de las pruebas
de certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

Decimotercero. Publicidad de las pruebas y difusión de las guías de evaluación y
corrección.
Los documentos básicos relativos a la administración y el desarrollo de las pruebas
específicas de certificación así como aquellas especificaciones relativas a los criterios
generales de evaluación y corrección de los distintos ejercicios se concretarán en las
correspondientes guías de evaluación y calificación de las pruebas que se publicarán con
anterioridad al 15 de mayo de 2021 en la página web de la Consejería de Educación y
Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187502

Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de educación designarán a la persona responsable en cada provincia para la
coordinación de estas pruebas del mismo modo procederán a la gestión de posibles
incidencias durante la celebración de las mismas y lo comunicarán a la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa. Para dicha gestión se seguirá el protocolo de
comunicación que se incluye como Anexo VII.
2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación
garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, asesorarán a
los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta sus
competencias y atribuciones.
3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones.
4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten
enseñanzas de idiomas de régimen especial garantizarán el cumplimiento de los
aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas
convocadas.
5. Los datos de carácter personal de los alumnos serán tratados conforme a lo
previsto en el apartado 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Así mismo estará a lo dispuesto en el apartado 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en
todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.