Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 27
Octavo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.
1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y
corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones
previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún
caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden
de 11 de noviembre de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de los
distintos ejercicios de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación
escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas
en las correspondientes guías de pruebas de certificación. Todo el profesorado que forme
parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente
hoja de observación para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de
observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo
ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera
más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a
los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta resolución.
3. Tal y como establece el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020,
para obtener la calificación de «Apto» se tendrá que haber obtenido calificación positiva
en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado
segundo del citado artículo 21 y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a
6,5 puntos.
4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas
entre todo el profesorado del departamento didáctico correspondiente, según el idioma del
que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y garantizando siempre
dicha corrección.
Noveno. Publicación de los resultados y reclamaciones.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
6. Durante todo el proceso de recepción, reprografía y distribución de las pruebas
deberá garantizarse su seguridad y confidencialidad. Para ello, la persona titular de la
dirección del centro coordinará de forma presencial, junto con la persona titular de la
jefatura de cada departamento didáctico, la reproducción del número de ejemplares y
copias necesarias para cada una de las pruebas y su borrado posterior del medio de
reproducción, tras lo cual se guardarán las copias en sobres cerrados con etiqueta
indicativa del idioma, tipo de prueba, nivel y aula, para su posterior apertura de forma
pública ante el alumnado en el momento de iniciar las mismas.
7. La custodia y almacenamiento previo de las pruebas corresponderá a la persona
titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas.
Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta la fecha de su realización
estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 52 y 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo
suscribir el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VI que será custodiado
por la persona que ejerza la dirección del centro docente.
8. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos
correspondientes distribuirán las pruebas entre el profesorado encargado de administrarlas
y las custodiarán, una vez realizadas.
9. Los diferentes modelos de tareas de producción y coproducción oral se presentarán
en sobres cerrados en el momento de la prueba para que el alumnado seleccione uno de
ellos y se preserve así la aleatoriedad de la elección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 27
Octavo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.
1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y
corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones
previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún
caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden
de 11 de noviembre de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de los
distintos ejercicios de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación
escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas
en las correspondientes guías de pruebas de certificación. Todo el profesorado que forme
parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente
hoja de observación para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de
observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo
ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera
más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a
los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta resolución.
3. Tal y como establece el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020,
para obtener la calificación de «Apto» se tendrá que haber obtenido calificación positiva
en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado
segundo del citado artículo 21 y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a
6,5 puntos.
4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas
entre todo el profesorado del departamento didáctico correspondiente, según el idioma del
que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y garantizando siempre
dicha corrección.
Noveno. Publicación de los resultados y reclamaciones.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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6. Durante todo el proceso de recepción, reprografía y distribución de las pruebas
deberá garantizarse su seguridad y confidencialidad. Para ello, la persona titular de la
dirección del centro coordinará de forma presencial, junto con la persona titular de la
jefatura de cada departamento didáctico, la reproducción del número de ejemplares y
copias necesarias para cada una de las pruebas y su borrado posterior del medio de
reproducción, tras lo cual se guardarán las copias en sobres cerrados con etiqueta
indicativa del idioma, tipo de prueba, nivel y aula, para su posterior apertura de forma
pública ante el alumnado en el momento de iniciar las mismas.
7. La custodia y almacenamiento previo de las pruebas corresponderá a la persona
titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas.
Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta la fecha de su realización
estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 52 y 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo
suscribir el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VI que será custodiado
por la persona que ejerza la dirección del centro docente.
8. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos
correspondientes distribuirán las pruebas entre el profesorado encargado de administrarlas
y las custodiarán, una vez realizadas.
9. Los diferentes modelos de tareas de producción y coproducción oral se presentarán
en sobres cerrados en el momento de la prueba para que el alumnado seleccione uno de
ellos y se preserve así la aleatoriedad de la elección.