Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 26
Séptimo. Administración de las pruebas.
1. Las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero
2.b), primero 2.d) y primero 2.e) de la presente resolución se remitirán a la persona que
ejerza la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se
posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los
formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando
las condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de
las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y,
en el caso del programa That´s English!, de la persona responsable de los aspectos
académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso,
por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la
dirección del centro, esta designará al profesor o profesora integrante del Departamento
Didáctico correspondiente que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.
2. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá a los centros
docentes una guía para la administración y aplicación de las pruebas, cuyo cumplimiento
será preceptivo para todo el profesorado que administre o aplique las mismas.
3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán
propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en
los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.
4. La jefatura de estudios, en coordinación con el departamento didáctico afectado,
tomará las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan
en caso de ausencia del profesorado encargado de las mismas, de manera que estas
puedan realizarse.
5. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English!
en el curso 2020/21 se encargará de:
a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del
Módulo 8 de nivel Intermedio B1 del Programa That’s English! en la escuela oficial de
idiomas donde se gestione el mismo, se llevará a cabo en los términos establecidos en la
presente Resolución. A este respecto, el profesorado se desplazará al centro de gestión
los días de celebración de la prueba escrita en su convocatoria ordinaria y extraordinaria,
en las fechas determinadas en el Anexo I.
b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de producción y coproducción oral
y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha
convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la
persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
2. Tal y como establece la Instrucción 19/2020, de 24 de julio, de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa, para el funcionamiento del programa That’s
English! en el curso 2020/21, la prueba específica de certificación de nivel Intermedio B1
del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del
programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente resolución.
3. La persona responsable de los aspectos académicos del programa That’s English! en
cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación del Módulo 8
del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para
todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura
de estudios de cada centro de gestión, bajo la supervisión de la dirección del centro.
4. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente,
pueda ser conveniente realizar las pruebas específicas de certificación simultáneamente
en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará
con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en la correspondiente
Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las
copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar
próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando en el proceso las
adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 26
Séptimo. Administración de las pruebas.
1. Las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero
2.b), primero 2.d) y primero 2.e) de la presente resolución se remitirán a la persona que
ejerza la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se
posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los
formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando
las condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de
las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y,
en el caso del programa That´s English!, de la persona responsable de los aspectos
académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso,
por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la
dirección del centro, esta designará al profesor o profesora integrante del Departamento
Didáctico correspondiente que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.
2. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá a los centros
docentes una guía para la administración y aplicación de las pruebas, cuyo cumplimiento
será preceptivo para todo el profesorado que administre o aplique las mismas.
3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán
propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en
los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.
4. La jefatura de estudios, en coordinación con el departamento didáctico afectado,
tomará las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan
en caso de ausencia del profesorado encargado de las mismas, de manera que estas
puedan realizarse.
5. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English!
en el curso 2020/21 se encargará de:
a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del
Módulo 8 de nivel Intermedio B1 del Programa That’s English! en la escuela oficial de
idiomas donde se gestione el mismo, se llevará a cabo en los términos establecidos en la
presente Resolución. A este respecto, el profesorado se desplazará al centro de gestión
los días de celebración de la prueba escrita en su convocatoria ordinaria y extraordinaria,
en las fechas determinadas en el Anexo I.
b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de producción y coproducción oral
y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha
convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la
persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
2. Tal y como establece la Instrucción 19/2020, de 24 de julio, de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa, para el funcionamiento del programa That’s
English! en el curso 2020/21, la prueba específica de certificación de nivel Intermedio B1
del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del
programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente resolución.
3. La persona responsable de los aspectos académicos del programa That’s English! en
cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación del Módulo 8
del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para
todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura
de estudios de cada centro de gestión, bajo la supervisión de la dirección del centro.
4. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente,
pueda ser conveniente realizar las pruebas específicas de certificación simultáneamente
en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará
con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en la correspondiente
Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las
copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar
próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando en el proceso las
adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.