Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 25

Sexto. Coordinación del desarrollo de las pruebas.
1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la
organización y el desarrollo de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos,
pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el
asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que corresponda. En ese
proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la
prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la
información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento
didáctico del idioma objeto de la prueba.
b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para
el desarrollo de la prueba de comprensión de textos orales en los espacios de celebración
de la misma.
c) La asignación del profesorado que vaya a supervisar la realización de la prueba en
cada espacio definido para ello.
d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba
al alumnado en situación de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187502

2. Los departamentos didácticos correspondientes de los centros colaboradores
establecidos en dicho Anexo III llevarán a cabo las tareas de revisión de las pruebas
asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el formato que se establece
en el Anexo IV.
3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del
centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente
departamento didáctico, entre los cuales se incluirá quien ejerza la jefatura del mismo. La
relación del profesorado seleccionado se enviará a la citada Dirección General antes del
12 de marzo de 2021, conforme al Anexo V.
4. Entre los días 15 y 16 de marzo de 2021, la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa remitirá mediante mensajería interna en el Sistema de Información
Séneca a la persona titular de la dirección del centro colaborador, las tareas asignadas
al departamento o departamentos didácticos, para su descarga y distribución. Una vez
realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones que, en su
caso, correspondan y se incluirán en un documento, conforme al modelo recogido en el
Anexo IV, que la persona titular de la dirección del centro remitirá, una vez firmado por
todo el profesorado seleccionado, mediante el mismo Sistema de Información Séneca
hasta el 6 de abril de 2021.
5. Entre los días 29 y 30 de abril de 2021, la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa procederá al envío de los borradores de las pruebas a los centros
colaboradores relacionados en el Anexo III, con el objetivo de que el profesorado
seleccionado las revise y se depuren al máximo las posibles erratas, errores de
maquetación y otros.
6. Con anterioridad al día 10 de mayo de 2021, la dirección del centro remitirá el
documento cumplimentado de la revisión realizada sobre los borradores de las pruebas a
través del mismo sistema de mensajería Séneca.
7. Entre el 24 y 25 de mayo de 2021, la Dirección General de Ordenación y Evaluación
educativa procederá a la remisión de las pruebas definitivas a los centros que las
administran para que procedan a su reproducción y preparación y comprueben y si fuese
el caso comuniquen cualquier error.
8. Para garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga
acceso a dichas tareas y a los borradores de las pruebas tendrá el deber de guardar
secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el
Anexo VI, que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.