Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 24
2. El proceso de matrícula se hará a través del Gestor de Formación de los centros
penitenciarios. Una vez finalizado el periodo de matriculación del alumnado libre, la
dirección del centro penitenciario informará a la dirección de la escuela oficial de idiomas
de referencia de los internos e internas matriculados, así como los idiomas y niveles
solicitados, con anterioridad al 30 de abril de 2021.
3. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia, deberá coordinar
las actuaciones que sean necesarias con la dirección del centro penitenciario y con la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para la concreción del calendario
específico, las condiciones de aplicación de las citadas pruebas, el establecimiento de los
tribunales, desplazamiento de los profesores miembros de los mismos, así como todos
los aspectos relacionados con permisos y cualquier proceso que afecte a las pruebas a
realizar.
4. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia deberá comunicar a la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa los datos del profesorado que
formará parte de los tribunales con anterioridad al 10 de mayo de 2021. La citada Dirección
General trasladará dicha información a la persona responsable del Área de Formación de
la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.
5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la coordinación e información
con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior y la información acerca
de todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.
Quinto. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas
de idiomas de régimen especial.
1. La comisión organizadora de las pruebas específicas de certificación, contará con
la colaboración y el asesoramiento de los departamentos didácticos correspondientes.
Para la convocatoria del curso 2020/21, los centros colaboradores quedan establecidos
en el Anexo III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
Cuarto. Inscripción y matrícula libre en el mismo idioma en las pruebas de certificación
para el alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
pruebas de certificación que opte por realizar las pruebas del nivel e idioma en el que
tenga la matrícula oficial activa estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo
18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. En los primeros diez días del mes de
abril de 2021, el alumnado interesado deberá formalizar su inscripción en las pruebas
correspondientes a su matrícula oficial conforme al formulario que se contiene en el
Anexo VIII de la presente Resolución, que estará disponible en los centros docentes
para su tramitación presencial y en el módulo Pasen para su tramitación telemática. El
centro docente deberá registrar dicha inscripción en el apartado habilitado al efecto en el
Sistema de Información Séneca.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo 5.a) de la Instrucción
1/2020, de 15 de mayo, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,
sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial
en sus diferentes modalidades para el curso 2020/21, solo el alumnado matriculado en
2019/20 en el nivel Intermedio B1, en 2.º de nivel Intermedio B2 o en 2.º de nivel Avanzado
C1 que promocionase a 1º de nivel Intermedio B2, 1.º de nivel Avanzado C1 o nivel
Avanzado C2, respectivamente, sin haber titulado, podrá simultanear su matricula activa
en el curso 2020/21 con una matrícula libre en su mismo centro en el mismo idioma, pero
diferente nivel. Para ello deberá formalizar la matrícula libre en el plazo establecido y
abonar las correspondientes tasas.
3. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la prueba de
certificación de un único nivel por idioma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 24
2. El proceso de matrícula se hará a través del Gestor de Formación de los centros
penitenciarios. Una vez finalizado el periodo de matriculación del alumnado libre, la
dirección del centro penitenciario informará a la dirección de la escuela oficial de idiomas
de referencia de los internos e internas matriculados, así como los idiomas y niveles
solicitados, con anterioridad al 30 de abril de 2021.
3. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia, deberá coordinar
las actuaciones que sean necesarias con la dirección del centro penitenciario y con la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para la concreción del calendario
específico, las condiciones de aplicación de las citadas pruebas, el establecimiento de los
tribunales, desplazamiento de los profesores miembros de los mismos, así como todos
los aspectos relacionados con permisos y cualquier proceso que afecte a las pruebas a
realizar.
4. La dirección de la escuela oficial de idiomas de referencia deberá comunicar a la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa los datos del profesorado que
formará parte de los tribunales con anterioridad al 10 de mayo de 2021. La citada Dirección
General trasladará dicha información a la persona responsable del Área de Formación de
la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.
5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la coordinación e información
con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior y la información acerca
de todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.
Quinto. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas
de idiomas de régimen especial.
1. La comisión organizadora de las pruebas específicas de certificación, contará con
la colaboración y el asesoramiento de los departamentos didácticos correspondientes.
Para la convocatoria del curso 2020/21, los centros colaboradores quedan establecidos
en el Anexo III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
Cuarto. Inscripción y matrícula libre en el mismo idioma en las pruebas de certificación
para el alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
pruebas de certificación que opte por realizar las pruebas del nivel e idioma en el que
tenga la matrícula oficial activa estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo
18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. En los primeros diez días del mes de
abril de 2021, el alumnado interesado deberá formalizar su inscripción en las pruebas
correspondientes a su matrícula oficial conforme al formulario que se contiene en el
Anexo VIII de la presente Resolución, que estará disponible en los centros docentes
para su tramitación presencial y en el módulo Pasen para su tramitación telemática. El
centro docente deberá registrar dicha inscripción en el apartado habilitado al efecto en el
Sistema de Información Séneca.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo 5.a) de la Instrucción
1/2020, de 15 de mayo, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,
sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial
en sus diferentes modalidades para el curso 2020/21, solo el alumnado matriculado en
2019/20 en el nivel Intermedio B1, en 2.º de nivel Intermedio B2 o en 2.º de nivel Avanzado
C1 que promocionase a 1º de nivel Intermedio B2, 1.º de nivel Avanzado C1 o nivel
Avanzado C2, respectivamente, sin haber titulado, podrá simultanear su matricula activa
en el curso 2020/21 con una matrícula libre en su mismo centro en el mismo idioma, pero
diferente nivel. Para ello deberá formalizar la matrícula libre en el plazo establecido y
abonar las correspondientes tasas.
3. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la prueba de
certificación de un único nivel por idioma.