Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 23
Tercero. Procedimiento de matrícula en las pruebas de certificación para el alumnado
de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios, se hará en los
niveles e idiomas que se impartan en la escuela oficial de idiomas de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
a efectos informativos, en el sitio web del centro, así como a través de otros medios de
comunicación de que dispongan.
4. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la
calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 30 de junio, en la
evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período extraordinario de
matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado
el acceso a la información relativa a sus resultados.
5. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el
cumplimiento de las siguientes normas:
a) El acceso al aula por el alumnado se realizará siempre mediante la identificación
ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro
documento identificativo equivalente, legalmente reconocido, que acredite suficientemente
su identidad, edad y nacionalidad y en el que aparezca la fotografía de la persona titular
del mismo.
b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos,
una vez iniciado el proceso de llamamiento e identificación de los y las aspirantes. En
cualquier caso, no se permitirá el acceso al aula una vez iniciados los distintos ejercicios
que conforman la prueba ni transcurrida la pausa establecida en el horario incluido en el
Anexo II de la presente resolución.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de
duración del ejercicio de comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado
del aula haya entregado el ejercicio de comprensión de textos orales. En el caso de la
convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio
de comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria de junio podrá abandonar la
sala de examen una vez que haya finalizado el ejercicio de comprensión de textos escritos.
d) En el caso del ejercicio producción y coproducción de textos escritos, el alumnado
podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.
e) Tanto en la convocatoria ordinaria de junio como en la extraordinaria de septiembre,
el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba
deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.
6. En el curso 2020/21, y para la obtención del certificado correspondiente, el
alumnado del Módulo 8 del programa That’s English!, que se gestiona en 14 escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concurrirá a las pruebas
específicas de certificación de nivel Intermedio B1 del idioma inglés que tengan lugar en
la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en la Instrucción
19/2020, de 24 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,
para el funcionamiento del programa That’s English! en el curso 2020/21. Para ello, el
profesorado y dicho alumnado se atendrán a lo establecido por la presente Resolución.
7. Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y el consiguiente riesgo
comunitario que supone la pandemia, para todos los aspectos relativos a las medidas
organizativas para la realización de las pruebas de certificación, se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente, estatal y autonómica, dictada al efecto tanto con anterioridad a
la publicación de la presente Resolución como con posterioridad a la misma. Asimismo,
si no se dictan normas contrarias, se adoptarán las medidas incluidas en el Anexo II de
la Instrucción 5/2020, de 3 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa para el desarrollo de determinadas pruebas en los centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para la obtención de titulación del
curso 2019/20.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 23
Tercero. Procedimiento de matrícula en las pruebas de certificación para el alumnado
de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios, se hará en los
niveles e idiomas que se impartan en la escuela oficial de idiomas de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187502
a efectos informativos, en el sitio web del centro, así como a través de otros medios de
comunicación de que dispongan.
4. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la
calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 30 de junio, en la
evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período extraordinario de
matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado
el acceso a la información relativa a sus resultados.
5. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el
cumplimiento de las siguientes normas:
a) El acceso al aula por el alumnado se realizará siempre mediante la identificación
ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro
documento identificativo equivalente, legalmente reconocido, que acredite suficientemente
su identidad, edad y nacionalidad y en el que aparezca la fotografía de la persona titular
del mismo.
b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos,
una vez iniciado el proceso de llamamiento e identificación de los y las aspirantes. En
cualquier caso, no se permitirá el acceso al aula una vez iniciados los distintos ejercicios
que conforman la prueba ni transcurrida la pausa establecida en el horario incluido en el
Anexo II de la presente resolución.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de
duración del ejercicio de comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado
del aula haya entregado el ejercicio de comprensión de textos orales. En el caso de la
convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio
de comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria de junio podrá abandonar la
sala de examen una vez que haya finalizado el ejercicio de comprensión de textos escritos.
d) En el caso del ejercicio producción y coproducción de textos escritos, el alumnado
podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.
e) Tanto en la convocatoria ordinaria de junio como en la extraordinaria de septiembre,
el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba
deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.
6. En el curso 2020/21, y para la obtención del certificado correspondiente, el
alumnado del Módulo 8 del programa That’s English!, que se gestiona en 14 escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concurrirá a las pruebas
específicas de certificación de nivel Intermedio B1 del idioma inglés que tengan lugar en
la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en la Instrucción
19/2020, de 24 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,
para el funcionamiento del programa That’s English! en el curso 2020/21. Para ello, el
profesorado y dicho alumnado se atendrán a lo establecido por la presente Resolución.
7. Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y el consiguiente riesgo
comunitario que supone la pandemia, para todos los aspectos relativos a las medidas
organizativas para la realización de las pruebas de certificación, se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente, estatal y autonómica, dictada al efecto tanto con anterioridad a
la publicación de la presente Resolución como con posterioridad a la misma. Asimismo,
si no se dictan normas contrarias, se adoptarán las medidas incluidas en el Anexo II de
la Instrucción 5/2020, de 3 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa para el desarrollo de determinadas pruebas en los centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para la obtención de titulación del
curso 2019/20.