Disposiciones generales. . (2021/43-3)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/21 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 22

R ES U ELVO

Segundo. Calendario y horario.
1. Las pruebas específicas de certificación para los niveles e idiomas a los que se
refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) se aplicarán conforme al
calendario, modelo de prueba a administrar y sesión recogido en el Anexo I, no pudiendo
alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.
2. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de textos
escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos
y mediación, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b),
primero 2.d) y primero 2.e), se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso
de adaptación de algún ejercicio por razón de discapacidad para el que se requiera un
espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la
presente Resolución.
3. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de las
pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.a) y primero 2.c)
se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización
y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se
realicen las pruebas, mediante publicación en el correspondiente tablón de anuncios y,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187502

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas específicas de
certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y
evaluación de las mismas en el curso 2020/21, así como establecer las fechas y el horario
de realización de las citadas pruebas.
2. Las pruebas específicas de certificación se convocan para los siguientes niveles e
idiomas:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 en los idiomas alemán, árabe, español
como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués para el alumnado matriculado
en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el
apartado anterior y que se imparten en una o dos escuelas oficiales de idiomas, para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 en los idiomas alemán, francés e inglés, para el alumnado
matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
e) Nivel avanzado C2 en el idioma inglés para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza oficial o libre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen
especial en Andalucía, las pruebas a las que se refieren los apartados primero 2.b),
primero 2.d) y primero 2.e) que se impartan en más de dos escuelas oficiales de idiomas
serán coordinadas por una comisión, a la que se refiere el Capítulo V de la citada Orden
de 11 de noviembre de 2020. En el caso de las pruebas a las que se refieren los apartados
primero 2.a) y primero 2.c), de conformidad con los apartados 1 y 3 del citado artículo, su
elaboración para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2,
en el caso de los idiomas que se impartan en una o dos escuelas oficiales de idiomas,
será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.
4. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas, así
como en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y en los centros docentes
públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a realizar pruebas específicas
de certificación.