3. Otras disposiciones. . (2021/43-17)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 325

Por parte del Comité de huelga se propone que los servicios mínimos estén constituidos
por una persona que atienda la limpieza y desinfección por COVID únicamente de
pasamanos, picaportes y aseos.
Por su parte, tanto la empresa Garroverde, S.L., como el Centro de Valoración y
Orientación, proponen unos servicios mínimos de 2 personas, 7 horas al día en horario
de mañana.
La Delegación Territorial de de esta Consejería en Sevilla, propone unos servicios
mínimos de 2 efectivos diarios durante un total de 7 horas diarias, en horario de atención
al publico (9:00 a 14:00 h); para garantizar la limpieza-desinfección diaria por COVID-19
de aseos, zonas comunes, despachos de valoración, así como la limpieza semanal del
resto de los espacios de trabajo.
Para ello se han tenido en cuenta los antecedentes que se relacionan más adelante y
las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Tercera. La situación de pandemia actual causada por el SARS-COV-2, la particular
vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y tercera edad) atendidos en
dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas
higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y
aseos. A este respecto debemos hacer referencia a la Orden de 19 de junio de 2020, por
la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19),
una vez superado el estado de alarma, en cuyo artículo 3.2 establece:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de
los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que
se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a
continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas
de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas,
mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares
características, conforme a las siguientes pautas:
1.ª S
 e utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el
mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se
respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados
se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de
manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas
privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y
áreas de descanso.
En consecuencia se debe ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de
huelga, como el derecho a la salud de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en
riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios
afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o
parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187555

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se
convoca con carácter indefinido, teniendo en cuenta que la plantilla habitual del personal
de limpieza en el centro de trabajo es de cuatro personas diarias.