3. Otras disposiciones. . (2021/43-17)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 326
la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
Cuarto. Los precedentes administrativos dictadas en huelgas de similares
características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de fecha 20 de mayo
de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo), y 30 de abril de 2015 (BOJA núm. 86, de 7
de mayo de 2015), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la
Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud
Laboral, de fecha 26.4.2017 (BOJA núm. 83, de 4 de mayo), así como la Resolución de
25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por
la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 234, de 4 de
diciembre de 2019).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo;
Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el servicio de limpieza del Centro de
Valoración y Orientación de Sevilla prestado por la empresa Garroverde, S.L. La huelga, de
carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187555
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 326
la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
Cuarto. Los precedentes administrativos dictadas en huelgas de similares
características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de fecha 20 de mayo
de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo), y 30 de abril de 2015 (BOJA núm. 86, de 7
de mayo de 2015), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la
Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud
Laboral, de fecha 26.4.2017 (BOJA núm. 83, de 4 de mayo), así como la Resolución de
25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por
la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 234, de 4 de
diciembre de 2019).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo;
Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el servicio de limpieza del Centro de
Valoración y Orientación de Sevilla prestado por la empresa Garroverde, S.L. La huelga, de
carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187555
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.