3. Otras disposiciones. . (2021/43-17)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 324
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 18 de febrero de 2021, por don Alfredo Troncoso Lora,
como Secretario de acción sindical del Sindicato Provincial de Sevilla de Construcción y
Servicios de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a las trabajadoras
de la empresa Garroverde, S.L., que prestan servicio de limpieza en el Centro de
Valoración y Orientación, sito en C/ Japón, 37, de la provincia de Sevilla. La huelga, de
carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el
servicio esencial la limpieza, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de
los usuarios particularmente vulnerables atendidos en el edificio «Centro de Valoración
y Orientación» (el número de personas atendidas diariamente oscila entre 150-180) con
especial riesgo sanitario que representaría la falta de medidas higiénicas adecuadas en
tales dependencias despachos, aseos, zonas comunes, etc. Asimismo, la plantilla del
centro está conformada por un total de 67 efectivos. El 60% del mismo corresponde a
personal laboral que desarrolla diariamente labores de valoración técnica presencial, de
orden médico, psicológico y social. La edad media de esta plantilla ronda los 60 años,
convirtiéndose también en colectivos vulnerables. Se concluye que la paralización de la
limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos
y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la
salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las
condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto
de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la Autoridad
Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187555
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de
Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 324
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 18 de febrero de 2021, por don Alfredo Troncoso Lora,
como Secretario de acción sindical del Sindicato Provincial de Sevilla de Construcción y
Servicios de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a las trabajadoras
de la empresa Garroverde, S.L., que prestan servicio de limpieza en el Centro de
Valoración y Orientación, sito en C/ Japón, 37, de la provincia de Sevilla. La huelga, de
carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el
servicio esencial la limpieza, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de
los usuarios particularmente vulnerables atendidos en el edificio «Centro de Valoración
y Orientación» (el número de personas atendidas diariamente oscila entre 150-180) con
especial riesgo sanitario que representaría la falta de medidas higiénicas adecuadas en
tales dependencias despachos, aseos, zonas comunes, etc. Asimismo, la plantilla del
centro está conformada por un total de 67 efectivos. El 60% del mismo corresponde a
personal laboral que desarrolla diariamente labores de valoración técnica presencial, de
orden médico, psicológico y social. La edad media de esta plantilla ronda los 60 años,
convirtiéndose también en colectivos vulnerables. Se concluye que la paralización de la
limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos
y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la
salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las
condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto
de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la Autoridad
Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187555
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de
Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.