Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 71
Ejecutivo podrá convocar los «Premios Cámara de Comercio», con la finalidad de servir
de estímulo a las empresas y empresarios u organizaciones, cuyo esfuerzo sea notorio
en cuanto a fomentar la creación de puestos de trabajo, promover fuentes de riqueza y
contribuir, a través de la investigación y el desarrollo tecnológico, en la mejora del nivel
socioeconómico de Granada.
Al mismo tiempo, se dotará de un incentivo como fomento y apoyo a las empresas y
personas empresarias granadinas, tendentes a la promoción de sus productos, servicios o
marcas, y de cara a la potenciación del sector económico, industrial, turístico y comercial
granadino, como reconocimiento público a la labor desarrollada por esas empresas,
personas físicas o jurídicas u organizaciones empresariales, radicadas en el ámbito
territorial granadino y que hayan contribuido decisivamente al prestigio y desarrollo del
sistema comercial, de servicios, industrial o naviero de la provincia de Granada.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A
Grupo 1.º Energía y agua. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo
de esta Corporación que tributan por la División 1 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 2.º Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados e industria química. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo
de esta Corporación que tributan por la División 2 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 3.º Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión.
Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Los grupos 1.º, 2.º y 3.º elegirán una Vocalía.
Grupo 4.º Otras industrias manufactureras. Corresponde a las personas electoras
inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 4 de la Sección
Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Elegirán una Vocalía.
Grupo 6.º Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Corresponde a las
personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División
6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,
según:
Categoría I. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del
comercio. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62, 63.
Elegirán una Vocalía.
Categoría II. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,
realizado en establecimientos permanentes. Las personas electoras comprendidas en la
agrupación 64.
Elegirán una Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Grupo 5.º Construcción.
Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Elegirán dos Vocalías.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 71
Ejecutivo podrá convocar los «Premios Cámara de Comercio», con la finalidad de servir
de estímulo a las empresas y empresarios u organizaciones, cuyo esfuerzo sea notorio
en cuanto a fomentar la creación de puestos de trabajo, promover fuentes de riqueza y
contribuir, a través de la investigación y el desarrollo tecnológico, en la mejora del nivel
socioeconómico de Granada.
Al mismo tiempo, se dotará de un incentivo como fomento y apoyo a las empresas y
personas empresarias granadinas, tendentes a la promoción de sus productos, servicios o
marcas, y de cara a la potenciación del sector económico, industrial, turístico y comercial
granadino, como reconocimiento público a la labor desarrollada por esas empresas,
personas físicas o jurídicas u organizaciones empresariales, radicadas en el ámbito
territorial granadino y que hayan contribuido decisivamente al prestigio y desarrollo del
sistema comercial, de servicios, industrial o naviero de la provincia de Granada.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A
Grupo 1.º Energía y agua. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo
de esta Corporación que tributan por la División 1 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 2.º Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados e industria química. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo
de esta Corporación que tributan por la División 2 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 3.º Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión.
Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Los grupos 1.º, 2.º y 3.º elegirán una Vocalía.
Grupo 4.º Otras industrias manufactureras. Corresponde a las personas electoras
inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 4 de la Sección
Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Elegirán una Vocalía.
Grupo 6.º Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Corresponde a las
personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División
6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,
según:
Categoría I. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del
comercio. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62, 63.
Elegirán una Vocalía.
Categoría II. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,
realizado en establecimientos permanentes. Las personas electoras comprendidas en la
agrupación 64.
Elegirán una Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Grupo 5.º Construcción.
Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Elegirán dos Vocalías.