Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 70
alcance, en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del
comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Artículo 79. Colaboración con las Administraciones Públicas.
1. La Cámara, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril,
para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería
competente en materia de Cámaras, podrá celebrar los oportunos convenios de
colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de la
Cámara, se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido
presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara
en los mismos.
La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización
indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter
previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio
presupuestario.
2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la
Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral
andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de
una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración,
el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la
neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.
Artículo 80. Encomienda de gestión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar a la Cámara, según
los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el ejercicio de las
funciones público-administrativas atribuidas por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la
realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia,
cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para
su desempeño así lo aconsejen.
2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni
prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
TÍTULO IX
Artículo 81. La Medalla Corporativa.
1.La Medalla de la Corporación puede ser concedida en sus categorías de Oro o
Plata.
2.Ambas distinciones podrán concederse por acuerdo del Pleno, como premio y
reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas
que destaquen por sus relevantes servicios a Granada o su provincia, así como a las
empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por
su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades vinculadas al
comercio, la industria, los servicios y la navegación de la provincia de Granada.
Artículo 82. Premios Cámara de Comercio
De conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación el 20 de
septiembre 2000, o las modificaciones que en las mismas estime necesarias, el Comité
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
LOS HONORES CORPORATIVOS
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 70
alcance, en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del
comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Artículo 79. Colaboración con las Administraciones Públicas.
1. La Cámara, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril,
para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería
competente en materia de Cámaras, podrá celebrar los oportunos convenios de
colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de la
Cámara, se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido
presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara
en los mismos.
La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización
indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter
previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio
presupuestario.
2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la
Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral
andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de
una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración,
el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la
neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.
Artículo 80. Encomienda de gestión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar a la Cámara, según
los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el ejercicio de las
funciones público-administrativas atribuidas por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la
realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia,
cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para
su desempeño así lo aconsejen.
2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni
prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
TÍTULO IX
Artículo 81. La Medalla Corporativa.
1.La Medalla de la Corporación puede ser concedida en sus categorías de Oro o
Plata.
2.Ambas distinciones podrán concederse por acuerdo del Pleno, como premio y
reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas
que destaquen por sus relevantes servicios a Granada o su provincia, así como a las
empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por
su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades vinculadas al
comercio, la industria, los servicios y la navegación de la provincia de Granada.
Artículo 82. Premios Cámara de Comercio
De conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación el 20 de
septiembre 2000, o las modificaciones que en las mismas estime necesarias, el Comité
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
LOS HONORES CORPORATIVOS