Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 69
de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su
personal entre hombres y mujeres.
3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible
con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su
imparcialidad o independencia.
TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA CÁMARA
Artículo 76. Actuaciones de la Cámara.
La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y
de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen
oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios
mínimos obligatorios; todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, y
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal de Arbitraje
en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1
abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Artículo 77. Obligación de prestar servicios por la Cámara.
La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento
de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y de la navegación de
Granada, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada, en
general, a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su
demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
En lo no previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y en sus normas de desarrollo,
se aplicarán los mecanismos adecuados previstos en este Reglamento para asegurar el
normal funcionamiento de la Cámara.
TÍTULO VIII
Artículo 78. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la
Cámara.
1. Las Cámaras podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor
cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés
común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios
de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a
cabo.
2. La Cámara podrá establecer convenios de colaboración con instituciones
económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para
acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que
apoyen la innovación y la formación especializada.
3. La Cámara podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones
empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a
sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la
eficiencia.
4. La Cámara, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas
como miembro de la Cámara de Comercio de España y del Consejo Andaluz de Cámaras
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrá colaborar con los medios a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
RELACIONES INTERCAMERALES Y CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 69
de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su
personal entre hombres y mujeres.
3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible
con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su
imparcialidad o independencia.
TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA CÁMARA
Artículo 76. Actuaciones de la Cámara.
La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y
de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen
oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios
mínimos obligatorios; todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, y
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal de Arbitraje
en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1
abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Artículo 77. Obligación de prestar servicios por la Cámara.
La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento
de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y de la navegación de
Granada, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada, en
general, a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su
demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
En lo no previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y en sus normas de desarrollo,
se aplicarán los mecanismos adecuados previstos en este Reglamento para asegurar el
normal funcionamiento de la Cámara.
TÍTULO VIII
Artículo 78. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la
Cámara.
1. Las Cámaras podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor
cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés
común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios
de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a
cabo.
2. La Cámara podrá establecer convenios de colaboración con instituciones
económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para
acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que
apoyen la innovación y la formación especializada.
3. La Cámara podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones
empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a
sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la
eficiencia.
4. La Cámara, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas
como miembro de la Cámara de Comercio de España y del Consejo Andaluz de Cámaras
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrá colaborar con los medios a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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