Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 68

d) Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros
órganos.
2. La Dirección Gerencia ejercerá la Dirección técnica de todos los servicios de la
Cámara, teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales o, en su
caso, plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que
ya hayan sido aprobados.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de
la Cámara.
c) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión,
coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos,
órganos y personal bajo su dependencia.
3. La Dirección Gerencia ostentará, además de la facultad general de propuesta
de todas aquellas que se refieran al régimen económico corporativo, las funciones
específicas siguientes:
a) Dirigir todos los servicios de contabilidad y tesorería.
b) Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así
como sus correspondientes cuentas de liquidación.
c) Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro
de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
d) Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el
Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.
CAPÍTULO IV
El personal
Artículo 73. Personal de la Cámara.
La Cámara podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al
que le será de aplicación la legislación laboral.

Artículo 75. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.
1. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se
relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su
denominación, funciones y categoría.
2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara
para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario
que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187510

Artículo 74. Régimen jurídico.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de la Cámara se
regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, convenio colectivo, en
su caso, y demás disposiciones de aplicación.
2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio de la
Cámara deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de
la convocatoria. Para el cumplimiento de estos principios, la Cámara publicará la oferta de
trabajo en el portal de transparencia de la página web de la Corporación, con indicación
de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la
presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con
los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el
mismo medio que la convocatoria.