Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 72

Categoría III. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios
realizado en establecimientos permanentes. Excluido el comercio al por menor de
vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, y de maquinaria, accesorios y piezas
de recambio. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 65, excluido 654.
Elegirán dos Vocalías.
Categoría IV. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales
o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos
automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Las
personas electoras comprendidas en la agrupación 66.
Elegirán una Vocalía.
Categoría V. Servicios en restaurantes, cafeterías; servicios especiales de restaurantes,
cafeterías y café bar y restantes actividades de servicio de alimentación. Cafés y bares
con y sin comida. Servicio de hospedaje. Las personas electoras comprendidas en las
agrupaciones 67 y 68.
Elegirán tres Vocalías.
Categoría VI. Reparaciones. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves
y embarcaciones, y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Las personas
electoras comprendidas en las agrupaciones 69 y 654.
Elegirán una Vocalía.
Grupo 7.º Transportes y Comunicaciones.
Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Elegirán una Vocalía.

Grupo 9.º Otros servicios. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo
de esta Corporación que tributan por la División 9 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, según:
Categoría I. Educación e investigación. Las personas electoras comprendidas en la
agrupación 93.
Elegirán una Vocalía.
Categoría II. Sanidad y servicios veterinarios. Las personas electoras comprendidas
en la agrupación 94.
Elegirán una Vocalía.
Categoría III. Servicios personales. Las personas electoras comprendidas en la
agrupación 97.
Elegirán una Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187510

Grupo 8.º Instituciones financieras, seguros y servicios prestados a las empresas y
alquileres. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación
que tributan por la División 8 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas, según:
Categoría I. Servicios prestados a las empresas. Las personas electoras comprendidas
en la agrupación 84.
Elegirán una Vocalía.
Categoría II. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza
rustica. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 86.
Elegirán una Vocalía.
Categoría III. Instituciones financieras; Seguros; auxiliares financieros y de seguros.
Actividades inmobiliarias; y alquiler de bienes muebles. Las personas electoras
comprendidas en las agrupaciones 81, 82, 83 y 85.
Elegirán dos Vocalías.