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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 169 Martes 15 de julio de 2025 Sec. III. Pág. 94928 digitalización, la I+D+i y la internacionalización de los destinos turísticos para paliar los efectos del
Covid-19 sobre dicho sector. Para ello, la SETUR debía instrumentar, en 2020, una línea de préstamos de 216 millones de euros, con un tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia para su devolución que se ejecutaría en 2020, aunque en el PIST, al determinar su período de ejecución, se observa cierta ambigüedad. Así, mientras que, en el contexto de la definición de esta medida se indica que se va a ejecutar en 2020, en el cuadro resumen de este, se refiere al período 2020-2021. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del “Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de
Covid-19”20, por tratarse de
ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos, a fin de garantizar el acceso a la liquidez para las empresas, cuyos contratos de préstamo se debían suscribir antes del 31 de diciembre de 2020. La citada medida se integra y desarrolla en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, como consecuencia del
Covid-19. Entre las distintas medidas que se contemplan en el citado Real Decreto-ley, se encuentran las bases reguladoras para las concesiones de estos préstamos (artículos 11 a 37), determinando que la línea extraordinaria de financiación se debería llevar a cabo a través de convocatorias por orden del titular de MICT, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo esta exclusivamente para el ejercicio 2020. Los destinatarios de los préstamos serían las empresas privadas y los trabajadores autónomos del sector turístico, designando a la SETUR como órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, y para dictar resoluciones para la aplicación, tramitación, resolución de los procedimientos de la convocatoria y concesión, pago y tramitación del reintegro. Para tal finalidad, se establece unos créditos presupuestarios de 216 millones de euros en la rúbrica presupuestaria 20.04.432A. del concepto “Líneas de préstamo a empresas del sector turístico”21. Cabe señalar al respecto, que pese a considerarse una medida exclusiva para 2020, en los PGE para 2021, en la misma rúbrica presupuestaria y con la misma denominación, se ha dotado una partida de 127,9 millones de euros con nula ejecución en el año, por lo que evidencia nuevamente una falta de concreción del ámbito temporal de implementación de la medida. Durante 2020 no se ha implementado la citada medida. Los motivos principales fueron la falta de previsión y los escasos plazos para gestionar la concesión de los préstamos. La convocatoria, al no realizarla entre julio y agosto, junto a la limitación temporal de la vigencia de las bases reguladoras de los préstamos solo al ejercicio 2020, hizo inviable la ejecución de la medida, ya que el tiempo que restaba hasta finalizar el año era tan solo de cuatro meses, lo que resultaba insuficiente para gestionar correctamente la convocatoria. II.3.2. Gestión de PDg+i+Inter en el marco del PRTR 20 Marco Temporal adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones C(2020) 2215, de 3 de abril de 2020, C(2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, y C(2020) 4509, de 29 de junio de 2020, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. 21 Aunque dicho crédito presupuestario procedía del presupuesto prorrogado de 2018, distribuido este concepto en cuatro líneas diferentes, sin embargo, como el grado de vinculación de estos créditos era a nivel de concepto su disponibilidad era inmediata en 2020 y no requería una modificación presupuestaria. cve: BOE-A-2025-14669 Verificable en https://www.boe.es No se consideró adecuado incorporar al PRTR la medida de préstamos para la digitalización, innovación e internacionalización del sector turístico, ya que estaban previstas otras medidas que darían cobertura y apoyo a las políticas de transformación digital e innovación en el sector turístico y, en consecuencia, no procede su análisis.
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