Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14669)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la mejora de la competitividad del destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico, ejercicios 2020 a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94928
digitalización, la I+D+i y la internacionalización de los destinos turísticos para paliar los efectos del
Covid-19 sobre dicho sector. Para ello, la SETUR debía instrumentar, en 2020, una línea de
préstamos de 216 millones de euros, con un tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia
para su devolución que se ejecutaría en 2020, aunque en el PIST, al determinar su período de
ejecución, se observa cierta ambigüedad. Así, mientras que, en el contexto de la definición de esta
medida se indica que se va a ejecutar en 2020, en el cuadro resumen de este, se refiere al período
2020-2021. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del “Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote
de Covid-19”20, por tratarse de ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos,
a fin de garantizar el acceso a la liquidez para las empresas, cuyos contratos de préstamo se debían
suscribir antes del 31 de diciembre de 2020.
La citada medida se integra y desarrolla en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas
urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, como consecuencia del Covid-19.
Entre las distintas medidas que se contemplan en el citado Real Decreto-ley, se encuentran las
bases reguladoras para las concesiones de estos préstamos (artículos 11 a 37), determinando que
la línea extraordinaria de financiación se debería llevar a cabo a través de convocatorias por orden
del titular de MICT, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo esta exclusivamente
para el ejercicio 2020. Los destinatarios de los préstamos serían las empresas privadas y los
trabajadores autónomos del sector turístico, designando a la SETUR como órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas,
y para dictar resoluciones para la aplicación, tramitación, resolución de los procedimientos de la
convocatoria y concesión, pago y tramitación del reintegro. Para tal finalidad, se establece unos
créditos presupuestarios de 216 millones de euros en la rúbrica presupuestaria 20.04.432A. del
concepto “Líneas de préstamo a empresas del sector turístico”21. Cabe señalar al respecto, que
pese a considerarse una medida exclusiva para 2020, en los PGE para 2021, en la misma rúbrica
presupuestaria y con la misma denominación, se ha dotado una partida de 127,9 millones de euros
con nula ejecución en el año, por lo que evidencia nuevamente una falta de concreción del ámbito
temporal de implementación de la medida.
Durante 2020 no se ha implementado la citada medida. Los motivos principales fueron la falta de
previsión y los escasos plazos para gestionar la concesión de los préstamos. La convocatoria, al no
realizarla entre julio y agosto, junto a la limitación temporal de la vigencia de las bases reguladoras
de los préstamos solo al ejercicio 2020, hizo inviable la ejecución de la medida, ya que el tiempo
que restaba hasta finalizar el año era tan solo de cuatro meses, lo que resultaba insuficiente para
gestionar correctamente la convocatoria.
II.3.2. Gestión de PDg+i+Inter en el marco del PRTR
20
Marco Temporal adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones C(2020) 2215, de 3 de abril
de 2020, C(2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, y C(2020) 4509, de 29 de junio de 2020, son las publicadas en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
21
Aunque dicho crédito presupuestario procedía del presupuesto prorrogado de 2018, distribuido este concepto en cuatro
líneas diferentes, sin embargo, como el grado de vinculación de estos créditos era a nivel de concepto su disponibilidad
era inmediata en 2020 y no requería una modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
No se consideró adecuado incorporar al PRTR la medida de préstamos para la digitalización,
innovación e internacionalización del sector turístico, ya que estaban previstas otras medidas que
darían cobertura y apoyo a las políticas de transformación digital e innovación en el sector turístico
y, en consecuencia, no procede su análisis.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94928
digitalización, la I+D+i y la internacionalización de los destinos turísticos para paliar los efectos del
Covid-19 sobre dicho sector. Para ello, la SETUR debía instrumentar, en 2020, una línea de
préstamos de 216 millones de euros, con un tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia
para su devolución que se ejecutaría en 2020, aunque en el PIST, al determinar su período de
ejecución, se observa cierta ambigüedad. Así, mientras que, en el contexto de la definición de esta
medida se indica que se va a ejecutar en 2020, en el cuadro resumen de este, se refiere al período
2020-2021. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del “Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote
de Covid-19”20, por tratarse de ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos,
a fin de garantizar el acceso a la liquidez para las empresas, cuyos contratos de préstamo se debían
suscribir antes del 31 de diciembre de 2020.
La citada medida se integra y desarrolla en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas
urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, como consecuencia del Covid-19.
Entre las distintas medidas que se contemplan en el citado Real Decreto-ley, se encuentran las
bases reguladoras para las concesiones de estos préstamos (artículos 11 a 37), determinando que
la línea extraordinaria de financiación se debería llevar a cabo a través de convocatorias por orden
del titular de MICT, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo esta exclusivamente
para el ejercicio 2020. Los destinatarios de los préstamos serían las empresas privadas y los
trabajadores autónomos del sector turístico, designando a la SETUR como órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas,
y para dictar resoluciones para la aplicación, tramitación, resolución de los procedimientos de la
convocatoria y concesión, pago y tramitación del reintegro. Para tal finalidad, se establece unos
créditos presupuestarios de 216 millones de euros en la rúbrica presupuestaria 20.04.432A. del
concepto “Líneas de préstamo a empresas del sector turístico”21. Cabe señalar al respecto, que
pese a considerarse una medida exclusiva para 2020, en los PGE para 2021, en la misma rúbrica
presupuestaria y con la misma denominación, se ha dotado una partida de 127,9 millones de euros
con nula ejecución en el año, por lo que evidencia nuevamente una falta de concreción del ámbito
temporal de implementación de la medida.
Durante 2020 no se ha implementado la citada medida. Los motivos principales fueron la falta de
previsión y los escasos plazos para gestionar la concesión de los préstamos. La convocatoria, al no
realizarla entre julio y agosto, junto a la limitación temporal de la vigencia de las bases reguladoras
de los préstamos solo al ejercicio 2020, hizo inviable la ejecución de la medida, ya que el tiempo
que restaba hasta finalizar el año era tan solo de cuatro meses, lo que resultaba insuficiente para
gestionar correctamente la convocatoria.
II.3.2. Gestión de PDg+i+Inter en el marco del PRTR
20
Marco Temporal adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones C(2020) 2215, de 3 de abril
de 2020, C(2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, y C(2020) 4509, de 29 de junio de 2020, son las publicadas en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
21
Aunque dicho crédito presupuestario procedía del presupuesto prorrogado de 2018, distribuido este concepto en cuatro
líneas diferentes, sin embargo, como el grado de vinculación de estos créditos era a nivel de concepto su disponibilidad
era inmediata en 2020 y no requería una modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
No se consideró adecuado incorporar al PRTR la medida de préstamos para la digitalización,
innovación e internacionalización del sector turístico, ya que estaban previstas otras medidas que
darían cobertura y apoyo a las políticas de transformación digital e innovación en el sector turístico
y, en consecuencia, no procede su análisis.