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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español


... e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello ...

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BOCM Pág. 172 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 — — — — El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Mutuo acuerdo de las partes. Declaración judicial de nulidad del Convenio. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio. — Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes. Novena Plazos y duración del convenio El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo. Decima Régimen jurídico 1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Decimoprimera Fuerza mayor o caso fortuito Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas. Decimosegunda La Comunidad de Madrid y APTEM se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula. BOCM-20240424-48 Confidencialidad
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre adaptación de determinadas categorías al salario mínimo interprofesional para 2024 del II Convenio colectivo de Distrigal, SL.


... el Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por los contagios del CORONAVIRUS (COVID 19), y dado la lejanía de los centros de trabajo, esta reunión ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 23 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 45373 Por CC.OO: don Ricardo Vinuesa García, RLT de los centros de trabajo de la Provincia de Cádiz, en Jerez de la Frontera y Chiclana de la Frontera. Delegado de Personal. En Chiclana de la Frontera, siendo las 10,00 horas, del día 23 de febrero de 2024, en la sede del centro de trabajo de la empresa en esta Ciudad, y con la asistencia de las personas reseñadas al margen, se inicia la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, con la composición establecida anteriormente. Aunque ya ha finalizado el Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por los contagios del CORONAVIRUS (COVID 19), y dado la lejanía de los centros de trabajo, esta reunión se celebra por medios telemáticos y telefónicos, por analogía con lo establecido en el artículo 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; estando de acuerdo todas las partes. Abierta la sesión, se expone por la RLT, que hay que adaptar la mayoría de las categorías laborales al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, BOE 33 de 7 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, ya que, a tenor del incremento del mismo, y dado los salarios previstos en el Convenio, algunas categorías estarían por debajo del SMI establecido en la norma referida. Por parte de la representación de la empresa, se manifiesta que, respecto a este tema, y teniendo en cuenta la existencia de pluses personales e incentivos absorbibles y compensables, se tendrá que modificar el salario mensual de las categorías afectadas, compensándose y absorbiéndose los incrementos con los referidos pluses e incentivos, tal y como se determina en el artículo 6 del vigente convenio: Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción. Garantías «ad personam». Se acepta, como la vez anterior, la propuesta formulada por la RLT, que parte del salario mínimo de 1.134 euros mensuales para las categorías Auxiliar logístico y Limpiador, a partir del 1 de enero de 2024. Sin perjuicio de que opere la absorción compensación prevista en el Convenio, con los salarios superiores de los trabajadores, según lo manifestado en el párrafo anterior. El incremento económico recoge ya la subida del 1,5 %, prevista en el Convenio para el año 2024. Se adjunta como anexo número 1 la tabla salarial de las categorías afectadas, con los incrementos referidos, aclarándose que las correspondientes subidas del salario base, se disminuirán de los pluses personales e incentivos, en los trabajadores que los tengan, aplicándose la correspondiente absorción-compensación, de manera que los que tengan un salario superior al SMI, no se vean afectados por la subida del salario base y correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias, al disminuírsele los incentivos y complementos personales, en las misma cuantía, que la subida del salario base y prorrateo referido. Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a don Juan Carlos Ferrer Rossi llevar a cabo el Registro del Acta de la Comisión del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que firman los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados. cve: BOE-A-2024-8150 Verificable en https://www.boe.es Núm. 99
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). Aprobación del Plan de Medidas Antifraude


... la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. El elemento con mayor peso de este programa lo constituye el mecanismo ...

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Ayuntamiento de Campanario Anuncio 1456/2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Campanario Campanario (Badajoz) Anuncio 1456/2024 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude APROBACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO El Pleno del Ayuntamiento de Campanario, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, aprobó el Plan de medidas antifraude que es del siguiente tenor literal: PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE. SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. 1.- Preámbulo. El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. El elemento con mayor peso de este programa lo constituye el mecanismo para la recuperación y la resiliencia (en adelante, MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. El MRR tiene cuatro objetivos principales: Promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro diseñó un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia incluyendo las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan: La transición ecológica. La transformación digital. La cohesión social y territorial. La igualdad de género. El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la UE, en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de Medidas Antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A estos efectos, el Ayuntamiento tiene la calificación de entidad ejecutora, por lo que se aprueba este Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido se figura a continuación y que se aplicará igualmente a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con los fondos provenientes del mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR) y en cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no establezca particularidades al respecto. 2.- Objetivo y ámbito de aplicación. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 31
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... en dicho año (2,6 % en 2016), todo esto sumado a la crisis del coronavirus han abocado a muchos de sus propietarios a echar el cierre por las grandes sumas de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 87 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 79 — Las joyas como valor refugio: dadas las materias primas que la joyería utiliza (principalmente metales preciosos y piedras de alto valor) en la creación de sus piezas, muchas personas han utilizado estos bienes para asegurar parte de su dinero. Comprar joyas o, directamente, los metales preciosos como valor refugio ha sido una mecánica normalizada para muchas generaciones. — La facilidad para adaptar la inversión posible a la compra: muchos valores tienen un mínimo de inversión que no podemos reducir. Una de las principales virtudes de los metales preciosos es que la inversión se puede adaptar a cualquier bolsillo. — Un cambio en la mentalidad de la compra: los nuevos consumidores han sabido recibir bien las colecciones de bisutería y han dejado de dar valor al metal. El diseño se ha impuesto sobre el valor. BOCM-20240412-26 Por todo ello, los ferreteros no solo han de estar preparados para implementar en el mercado las estrategias comerciales, sino también de proporcionar “feed back” a través del conocimiento del mercado, de la información de la fuerza de ventas y de la investigación comercial, que sirva para retroalimentar, reenfocar o redefinir la estrategia comercial de la empresa. En este contexto, las empresas necesitan asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento para que, de una forma integral, los comerciantes estén capacitados para abordar con éxito los cambios y condicionantes que imponen los mercados, cada vez más globalizados. También la venta no sedentaria o venta ambulante tiene una importante representación en la Comunidad de Madrid. Nuestra región cuenta con 186 mercadillos en 135 municipios, de los cuales 26 se encuentran ubicados en el municipio de Madrid (entre ellos, el emblemático “Rastro”) y los 160 restantes en otros 134 municipios. Los 135 municipios que disponen de mercadillo aglutinan una población de 6.367.933 habitantes, lo que supone que el 98 % de la población total de la Comunidad de Madrid dispone de mercadillo en su municipio. Con más de 9.000 puestos de venta ambulante, existen un total de 3.026 empresas que ejercen esta actividad. Respecto a este sector hay que destacar que los comercios itinerantes poseen diferentes particularidades en función del tipo de negocio de que se trate. Son conscientes de que necesitan un revulsivo importante para su modalidad de distribución, pero sin tener por sí mismos una idea clara de cómo se ha de orientar dicho cambio. En cuanto a la promoción se refiere, la gestión de estrategias en tiempo y forma son, en este apartado, una de las mayores carencias detectadas. En este aspecto los comercios itinerantes necesitan un desarrollo mucho más intensivo de su conocimiento en cuanto a la estrategia y la aplicabilidad. En los comercios itinerantes, al igual que ocurre con los productos perecederos el nivel de innovación tecnológica es muy bajo, abundando en el uso de las TIC’s tampoco saben cómo plantearse la utilización y orientación aplicada a su sector. Por lo que se refiere al sector de las librerías hay que señalar que la Comunidad de Madrid cuenta con 584 establecimientos que encajan en esta definición de librería, lo que supone en torno al 14,7 % del total de librerías en España, de las cuales el Gremio de Libreros de Madrid agrupa a 153 empresas en la actualidad. Los datos de ventas de libros son preocupantes desde el año 2008 y el crecimiento de ventas está muy lejos de las mejores cifras que se alcanzaron en dicho año (2,6 % en 2016), todo esto sumado a la crisis del coronavirus han abocado a muchos de sus propietarios a echar el cierre por las grandes sumas de pérdidas que acumulaban. En los años de la crisis han cerrado numerosas librerías emblemáticas por lo que se requieren acciones de asistencia para mejorar las nuevas formas de relación con los clientes y adaptar las estrategias comerciales a los nuevos tiempos. En esa misma situación de pérdida de competitividad se encuentra el sector del pequeño y mediano comercio de electrodomésticos que requiere reconducir las dificultades actuales del sector con la potenciación de los nuevos canales como son, programas de promoción difusión, etc. Asimismo, se predica esa situación de crisis del sector de la alta joyería y relojería, donde ha visto que sectores como el de la tecnología, gastronomía y ocio les han superado con creces. Los expertos señalan varias razones para dar una explicación a la mala racha que atraviesa un sector que, tradicionalmente, no se ha visto afectado por las crisis económicas por el alto valor de su producto final, como son:
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.


... carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024 página 42575/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por Resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por la disposición final segunda del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, RESU ELV E Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a las categorías y especialidades de Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo IV. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.. Sevilla, 1 de abril de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00299523 Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 1 de abril de 2024, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024 página 42595/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 1 de abril de 2024, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, de acuerdo con la disposición transitoria octava y derogatoria única apartado 2 de la citada ley, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta: Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00299543 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando currículum vitae en el que hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).


... salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19). f.6) Licencias deportivas de los integrantes del equipo que ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024 página 41984/13 (Página 10 de 16 ) ANEXO I El presupuesto global de la entidad solicitante (apartado 4.1) ha de coincidir con el presupuesto desglosado de la entidad solicitante por equipos (apartado 4.2). En el caso que la entidad resultara beneficiaria provisional, la entidad deberá desglosar el presupuesto en el Anexo II (formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos), conforme a la cuantía provisionalmente concedida, detallando los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras, teniendo en cuenta que el total del apartado f) correspondiente a “otros gastos directamente relacionados no podrá superar el 20% de la cuantía de la subvención. GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras): a) Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados en la normativa de la entidad organizadora de la competición. b) Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico) con motivo de la participación en la competición, realizados a través de empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos cuyo origen y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o el calendario oficial de competición. PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA c) Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición. d) Gastos derivados del arbitraje de la competición. e) Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la competición, incluido gimnasio para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en la competición por la que se solicita subvención. SUBCONCEPTOS DE GASTO APARTADO F) Recuerde el subapartado f) correspondiente a otros gastos directamente relacionados con los gastos derivados de la participación en la competición podrá suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención y se consideraran subvencionables siempre que se correspondan con alguno de los siguientes subconceptos de gastos: f.1) Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de tipo no publicitario (nombre y número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en relación a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía. f.2) Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de competición. f.3) Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea exigida por la reglamentación de la competición. Se deberá aportar la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto. f.4) Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación exclusiva de personas con discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas. f.5) Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados de la adopción de medidas preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19). f.6) Licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición objeto de subvención. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 00298793 003977/1 En relación a los subconceptos de gasto f.2 (material deportivo fungible no inventariable) y f.3 (adecuación del espacio deportivo) se deberá aportar junto al Anexo II (Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de documentos) el reglamento de la competición, la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto. https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aguadulce para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024 página 41769/2 De otra, don José Ramón Montaño Flores, Alcalde del Ayuntamiento de Aguadulce, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario de 26 de enero de 2023. Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto E XPONEN Segundo. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Mecanismo facilita a los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID. En su artículo 17 establece que: «1. Dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3, los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada». Mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 14 de abril de 2021, se adoptó el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos destinados al saneamiento y depuración en las aglomeraciones de 2.000 a 5.000 habitantes equivalentes, no conformes con la Directiva europea de aguas residuales, correspondiendo a Andalucía, en la distribución regional de los fondos, un total de 34.676.420 €. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00298483 Primero. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia mundial provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. En respuesta a lo anterior, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro. El instrumento Next Generation EU prevé grandes inversiones para crear empleo y reparar los daños inmediatos que se han derivado de la COVID-19, al tiempo que debe impulsar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
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Autoridades y personal. . Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Obstetricia y Ginecología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.


... carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024 página 1528/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Obstetricia y Ginecología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por la disposición final segunda del Decretoley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, RESU ELV E Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a las categorías y especialidades de Facultativo/a Especialista de Área Obstetricia y Ginecología. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo IV. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00297691 Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
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