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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Supl. N. Pág. 89
ADEJE, SANTA CRUZ DE TENERIFE y como responsable de una infracción a la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vistas las actas de denuncia, realizadas por los agentes de la Policía Local
de este Ayuntamiento, de fecha 16/05/2020, a las 04:30 horas, en el lugar CALLE
MANUEL BELLO RAMOS, EDIF SEIMA ATICO A ADEJE (SANTA CRUZ DE
TENERIFE) en el que se ponen de manifiesto hechos presuntamente constitutivos de
infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, presuntamente cometidos por D. (...), con NIE nº Y05110112D, con el
siguiente tenor literal:
“Perturbar el descanso de vecinos, alterando el orden, con insultos y gritos, en horas
de noche (04.00 H.) a los vecinos y a los agentes. El denunciado se encontraba bajo los
efectos de alcohol o drogas y muy alterado, manifiesta en voz alta y muy exitado – estos
vecinos soplones y chivatos-“ “Faltar al respeto y consideración a los agentes en el
ejercicio de sus funciones, con insultos y de forma intimidante, gesticulando y
acercándose de forma amenazante a los agentes, no respetando distancia sanitaria, con
motivo del estado de alarma, sin medidas de protección, con peligro para los agentes –
yo no tengo
coronavirus, no tengo que ponerme mascarilla y me puedo acercar a los
policías-“.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador, mediante Acuerdo de inicio de fecha 1, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Visto que en fecha de 28/07/2020, tras varios intentos de notificaciones
infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del
expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones
cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta
inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de diez días, pudiera el inculpado
contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su
derecho.
Cuarto.- Visto que dentro del plazo establecido no se
descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación, por lo que
resolución definitiva de acuerdo con el articulo 62.2 f) de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
(LPACAP).
ha presentado escrito de
procede dictar la presente
la Ley 39/2015, del 1 de
Administraciones Públicas
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, señala que: “Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar
las medidas previstas en la Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios
públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten
competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”.
Así mismo, determinan la competencia del Alcalde para el ejercicio de la potestad
sancionadora, los artículos 4.1f) y 21.1k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el artículo 31.1 q) de la Ley 7/2015, de 1 de
abril, de los Municipios de Canarias, el artículo 8 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público(LRJSP), así como los artículos 58 y 63 de la Ley
39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
cve: BOE-N-2021-3807319625ded45f7972c106e242d812043ff504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
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