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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el incremento retributivo para el curso escolar 2025/2026 previsto en el acuerdo entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022.


... sistema educativo andaluz ha estado afectado por la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, así como para mejorar el ejercicio profesional de la función ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025 página 9205/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Con la finalidad de reconocer la especial dificultad técnica, dedicación y la ingente labor desarrollada por el profesorado de los centros públicos durante el periodo en el que el sistema educativo andaluz ha estado afectado por la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, así como para mejorar el ejercicio profesional de la función pública docente, la Mesa Sectorial de Educación acordó, al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 34.5 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sesión de fecha 25 de abril de 2022, un incremento retributivo para los años escolares 2023/2024 y 2024/2025, para alcanzar una mejora salarial para los cuerpos docentes del subgrupo A2 de 145 euros/mes en 14 pagas en el componente básico del complemento específico y para los cuerpos docentes del subgrupo A1 de 165 euros/mes en 14 pagas en el mismo componente. Dicho acuerdo, que establecía expresamente que dichos incrementos debían articularse mediante los correspondientes Acuerdos del Consejo de Gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, fue ratificado por Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno. A tal efecto, el mencionado Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, junto con el Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el incremento retributivo para el curso escolar 2023/2024 y el Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el incremento retributivo para el curso escolar 2024/2025, establecieron el abono de 43,50 euros mensuales en el componente básico del complemento específico vigente en cada uno de los ejercicios para los cuerpos docentes del subgrupo A2 en 14 pagas y de 49,50 euros mensuales en el mismo componente para los cuerpos docentes del subgrupo A1 en 14 pagas. Dichos incrementos son consolidables y a efectos del 1 de septiembre de cada año. Por su parte, el presente acuerdo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del citado acuerdo entre la entonces Consejería de Educación y Deporte y las Organizaciones Sindicales representativas de la Mesa Sectorial de Educación, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de fecha 25 de abril de 2022 y, con este propósito, se lleva a cabo el incremento retributivo para el año escolar 2025/2026, de 14,50 euros mensuales en el componente básico del complemento específico vigente en 2025 para los cuerpos docentes del subgrupo A2 en 14 pagas y de 16,50 euros mensuales en el mismo componente para los cuerpos docentes del subgrupo A1 en 14 pagas, consolidable y con efectos de 1 de septiembre de 2025. Dicho incremento retributivo, tiene como propósito cubrir la diferencia pendiente derivada del mencionado Acuerdo de 3 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno, garantizando de este modo la consecución del incremento total pactado. Este ajuste adicional permite completar de manera integral el compromiso asumido, consolidando la retribución conforme a lo previsto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta la competencia para proceder Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00322804 Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el incremento retributivo para el curso escolar 2025/2026 previsto en el acuerdo entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., e IFEMA Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico


... e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 328 JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025 B.O.C.M. Núm. 151 Undécima Extinción Son causas de resolución: 1. El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga. 2. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. 3. Mutuo acuerdo de las partes. 4. Declaración judicial de nulidad del convenio. 5. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras dos partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive. 6. Imposibilidad sobrevenida de su realización. 7. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto. 8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas al incumplimiento o denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso. Duodécima Fuerza mayor o caso fortuito Las partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas. Decimotercera Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6 de la misma Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid. En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento. Los Anexos I, II, III se consideran, a todos los efectos, partes indisolubles del presente convenio. Madrid, a 12 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.—El Consejero-Delegado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.: Ángel Martín Vizcaíno.—El Presidente Comité Ejecutivo de IFEMA Madrid, José Vicente de los Mozos. BOCM-20250626-45 Régimen jurídico y jurisdicción
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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. Marco de Asociación para el Desarrollo Sostenible República Dominicana-España 2025-2029 aprobado en el marco de la X Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Dominicana de Cooperación, hecho en Santo Domingo el 14 de mayo de 2025.


... para América Latina y el Caribe. COMIX: Comisión Mixta. COVID 19: Coronavirus Disease. CTP: Comité Técnico Interinstitucional de Medición de Pobreza. DCAL ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Jueves 19 de junio de 2025 3. 3.1 Sec. I. Pág. 81412 Alianzas para la estrategia. Red de alianzas. Administración General del Estado y otras entidades que integran el sector público institucional estatal. Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Unión Europea. Sistema de Naciones Unidas. Otros organismos internacionales. Sector privado empresarial-organizaciones empresariales y empresas. Universidades y centros docentes y de investigación. 3.2 Modalidades e instrumentos. Proyectos y programas. Cooperación técnica. Cooperación multilateral y multibilateral. Cooperación delegada (UE). Cooperación reembolsable: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES). Cooperación Triangular. 3.3 Recursos. 3.4 Riesgos. Riesgos medioambientales. Riesgos económicos. Riesgos sociales. 4. 4.1 4.2 4.3 Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas. Seguimiento. Evaluación. Rendición de Cuentas y Transparencia. Anexo I. Marco de Resultados. Anexo I. Marco de Resultados-Indicadores. Anexo II. Red de Alianzas. Anexo III. Matriz de Riesgos. AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AGE: Administración General del Estado. BID: Banco Interamericano de Desarrollo. BM: Banco Mundial. CAD: Comité de Ayuda al Desarrollo. CCAA: Comunidades Autónomas. CCE: Centro Cultural de España. CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. COMIX: Comisión Mixta. COVID 19: Coronavirus Disease. CTP: Comité Técnico Interinstitucional de Medición de Pobreza. DCAL: Dirección de Cooperación al Desarrollo Local. DGPOLDES: Dirección General de Políticas para el Desarrollo Sostenible. END: Estrategia Nacional de Desarrollo. cve: BOE-A-2025-12417 Verificable en https://www.boe.es Acrónimos
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» y los Ayuntamientos de Cañada Rosal y La Luisiana (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de los municipios de Cañada Rosal y La Luisiana.


... Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025 página 6310/2 REUNIDOS De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De otra, doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de los Estatutos reguladores de dicho Ente aprobados el 15 de octubre de 2004, y facultada para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General de 1 de marzo de 2023. Y de otra, don Rodrigo Rodríguez Hans, Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, y doña María del Valle Espinosa Escalera, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Luisiana, que intervienen en la representación que les confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultados para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud de los acuerdos plenarios de 26 de enero de 2023 y de 2 de febrero de 2023 respectivamente. Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto E XPONEN Segundo. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Mecanismo facilita a los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00319911 Primero. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia mundial provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. En respuesta a lo anterior, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro. El instrumento Next Generation EU prevé grandes inversiones para crear empleo y reparar los daños inmediatos que se han derivado de la COVID-19, al tiempo que debe impulsar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
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Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.


... que dispondrá de diez días hábiles. En el caso de las PDIA para el coronavirus, el envío de la autorización por la Entidad al beneficiario se realizará dentro ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 105 Jueves 1 de mayo de 2025 2. Sec. III. Pág. 59157 Procedimiento para la obtención de autorización previa 2.1 La autorización previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este anexo deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios. 2.2 La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que los beneficiarios de MUFACE que lo precisen soliciten y obtengan la autorización previa para la prestación de los servicios que se indican en el punto 1 de este anexo, por cualquiera de los medios siguientes: a) En cualquiera de sus delegaciones físicas o virtuales. b) Telefónicamente. c) A través de la página web de la Entidad. 2.3 Las solicitudes de autorización previa contendrán la siguiente información, cualquiera que sea el medio utilizado para su envío a la Entidad: a) Datos personales del solicitante: 1. Nombre y apellidos. 2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad. 3. Teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico. b) 1. 2. 3. 4. mismo. 5. 6. Datos del servicio para el que se solicita autorización previa: Provincia en la que se realizará la prestación. Identificación del servicio solicitado. Fecha de prescripción. Identificación del facultativo que realiza la prescripción, con firma y sello del Fecha prevista para la realización de la prestación, en su caso. Centro sanitario en el que se realizará la prestación, en su caso. 2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este anexo, la Entidad, una vez recibida la solicitud, podrá confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado o bien asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial válida para la realización de la prestación solicitada. 2.5 La autorización emitida por la Entidad tendrá un número de identificación, que será único y específico para la prestación solicitada y detallará el profesional o centro sanitario donde ésta haya de realizarse. La Entidad podrá entregarla o remitirla al beneficiario por alguno de los siguientes medios: 2.6 El envío de la autorización al beneficiario por parte de la Entidad se realizará con la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestación solicitada. Si no fuera posible la tramitación inmediata, la Entidad le entregará un justificante de la solicitud, disponiendo como máximo de cinco días hábiles para el envío de la autorización, excepto en el caso previsto en la cláusula 5.2.1.c) del Concierto, en el que dispondrá de diez días hábiles. En el caso de las PDIA para el coronavirus, el envío de la autorización por la Entidad al beneficiario se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud. cve: BOE-A-2025-8730 Verificable en https://www.boe.es a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible. b) Por correo o teléfono, cuando habiéndose presentado de forma presencial, no sea posible su tramitación en el acto. c) Por correo electrónico, cuando la solicitud se haya presentado a través de la página web de la Entidad o en la oficina virtual.
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Disposiciones generales. . Acuerdo de 16 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.


... al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025 página 5696/7 • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa EMPLEA-T. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía. De la Consejería competente en materia de Agricultura: • Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21). • Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas indemnizatorias dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00319296 De la Consejería competente en materia de Deporte: • Instituto Andaluz del Deporte. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD).
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Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.


... a la Manipulación manual de cargas y al riesgo biológico. Pandemia por Coronavirus: COVID-19. Transmisión, síntomas y grupos de riesgo. Recomendaciones de la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 11 de abril de 2025 Sec. II.B. Pág. 50802 Tema 6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Incompatibilidades. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias: objeto, ámbito de aplicación. Tema 7. Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA: Ámbito de aplicación y objetivos. Concurso de movilidad voluntaria para el Sistema Nacional de Salud. Anexo VI: Comisiones de Servicio, Reingresos provisionales y Reducción de jornada. Prevención y atención frente a situaciones conflictivas en las Instituciones Sanitarias del INGESA: Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en los centros dependientes del INGESA; Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado. Tema 8. El ciudadano como centro del Sistema Sanitario. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Atención integral al usuario en las instituciones sanitarias. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. Derecho a la confidencialidad. La historia clínica. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. Tema 9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Derecho de acceso del interesado. Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Riesgos laborales específicos para esta categoría. Especial referencia a la Manipulación manual de cargas y al riesgo biológico. Pandemia por Coronavirus: COVID-19. Transmisión, síntomas y grupos de riesgo. Recomendaciones de la OMS sobre la prevención, protección y propagación del contagio. Tema 11. Trabajo en equipo: Concepto de equipo, equipo multidisciplinar, el proceso de integración, consenso, motivación-incentivación y aprendizaje. Comunicación: Concepto y tipos de comunicación. Habilidades para le comunicación. La empatía y la escucha activa. Control del estrés. Tema 12. Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El Secreto profesional: concepto y regulación jurídica. Parte especial Tema 13. Funciones de la categoría: Orden de 26 de abril de 1973. Su vigencia según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Cualificación profesional y competencias: Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre. Tema 14. Infecciones nosocomiales: Definición, cadena epidemiológica, barreras higiénicas. Tipos y Medidas de aislamiento. Principales enfermedades transmisibles. Enfermedades de transmisión Sexual (ETS). Inmunización Activa y Pasiva. Importancia del lavado de manos. Tema 15. Gestión de residuos sanitarios: Definición, clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Manipulación de citostáticos. Tema 16. Conceptos generales de higiene hospitalaria. Conceptos de infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Antisépticos/desinfectantes. Esterilización. Materiales e Instrumental de uso sanitario. Métodos de esterilización según tipo de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril. Tema 17. Muestras biológicas: Concepto de muestra, diferentes tipos de muestras biológicas. Procedimientos de toma de muestras, manipulación, transporte y conservación. Fase Preanalítica y Recogida de Muestras. cve: BOE-A-2025-7339 Verificable en https://www.boe.es Núm. 88
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid (2025-2026)


... e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 266 MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025 B.O.C.M. Núm. 78 Octava Extinción y resolución del convenio El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: — El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo. — El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. — Mutuo acuerdo de las partes. — Declaración judicial de nulidad del Convenio. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio. — Cualquier otra distintas de las anteriores previstas en las leyes. Novena Plazos y duración del convenio El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo. El importe y el desglose de cada una de las prórrogas anuales se realizará en función de los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento y en función de la ejecución de las acciones previstas en el Convenio. Décima Régimen jurídico 1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Decimoprimera Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas. BOCM-20250402-71 Fuerza mayor o caso fortuito
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Convenio –  Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2025


... e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 63 SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025 Pág. 141 ción por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio. Novena Plazos y duración del convenio El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo. Décima Régimen jurídico 1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Ninguna Cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Decimoprimera Fuerza mayor o caso fortuito Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas. Decimosegunda La Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula. La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que BOCM-20250315-13 Confidencialidad
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