D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250626-45)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., e IFEMA Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
Undécima
Extinción
Son causas de resolución:
1. El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga.
2. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
3. Mutuo acuerdo de las partes.
4. Declaración judicial de nulidad del convenio.
5. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras dos partes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
6. Imposibilidad sobrevenida de su realización.
7. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos
meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas al incumplimiento o denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos a la
finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Duodécima
Fuerza mayor o caso fortuito
Las partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a
causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el
cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimotercera
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6 de la misma
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados
y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad
de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Los Anexos I, II, III se consideran, a todos los efectos, partes indisolubles del presente convenio.
Madrid, a 12 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.—El Consejero-Delegado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.: Ángel Martín Vizcaíno.—El Presidente Comité Ejecutivo de IFEMA Madrid, José Vicente de los Mozos.
BOCM-20250626-45
Régimen jurídico y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
Undécima
Extinción
Son causas de resolución:
1. El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga.
2. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
3. Mutuo acuerdo de las partes.
4. Declaración judicial de nulidad del convenio.
5. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras dos partes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
6. Imposibilidad sobrevenida de su realización.
7. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos
meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas al incumplimiento o denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos a la
finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Duodécima
Fuerza mayor o caso fortuito
Las partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a
causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el
cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimotercera
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6 de la misma
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados
y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad
de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Los Anexos I, II, III se consideran, a todos los efectos, partes indisolubles del presente convenio.
Madrid, a 12 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.—El Consejero-Delegado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.: Ángel Martín Vizcaíno.—El Presidente Comité Ejecutivo de IFEMA Madrid, José Vicente de los Mozos.
BOCM-20250626-45
Régimen jurídico y jurisdicción