Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
2.

Sec. III. Pág. 59157

Procedimiento para la obtención de autorización previa

2.1 La autorización previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este anexo
deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad,
para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al
acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.
2.2 La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que
los beneficiarios de MUFACE que lo precisen soliciten y obtengan la autorización previa
para la prestación de los servicios que se indican en el punto 1 de este anexo, por
cualquiera de los medios siguientes:
a) En cualquiera de sus delegaciones físicas o virtuales.
b) Telefónicamente.
c) A través de la página web de la Entidad.
2.3 Las solicitudes de autorización previa contendrán la siguiente información,
cualquiera que sea el medio utilizado para su envío a la Entidad:
a)

Datos personales del solicitante:

1. Nombre y apellidos.
2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad.
3. Teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico.
b)
1.
2.
3.
4.
mismo.
5.
6.

Datos del servicio para el que se solicita autorización previa:
Provincia en la que se realizará la prestación.
Identificación del servicio solicitado.
Fecha de prescripción.
Identificación del facultativo que realiza la prescripción, con firma y sello del
Fecha prevista para la realización de la prestación, en su caso.
Centro sanitario en el que se realizará la prestación, en su caso.

2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este anexo, la Entidad, una vez recibida
la solicitud, podrá confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado o bien
asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial válida para la
realización de la prestación solicitada.
2.5 La autorización emitida por la Entidad tendrá un número de identificación, que
será único y específico para la prestación solicitada y detallará el profesional o centro
sanitario donde ésta haya de realizarse. La Entidad podrá entregarla o remitirla al
beneficiario por alguno de los siguientes medios:

2.6 El envío de la autorización al beneficiario por parte de la Entidad se realizará
con la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la
prestación solicitada. Si no fuera posible la tramitación inmediata, la Entidad le entregará
un justificante de la solicitud, disponiendo como máximo de cinco días hábiles para el
envío de la autorización, excepto en el caso previsto en la cláusula 5.2.1.c) del
Concierto, en el que dispondrá de diez días hábiles.
En el caso de las PDIA para el coronavirus, el envío de la autorización por la Entidad
al beneficiario se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera
de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.
b) Por correo o teléfono, cuando habiéndose presentado de forma presencial, no
sea posible su tramitación en el acto.
c) Por correo electrónico, cuando la solicitud se haya presentado a través de la
página web de la Entidad o en la oficina virtual.