V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12156

Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO
ENTIDAD REPRESENTADA
1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como
Entidad Representada.
2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en
el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo
en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones
Operativas que sean de aplicación.
Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN
1. Solicitud:
Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema
enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus
Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona
que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la
cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas.
En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que
cumple las condiciones generales y particulares siguientes:
1.1. Condiciones generales:
1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las
Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o
accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida
al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los
esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento
de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de
incorporación al SNCE.
1.1.3. Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y
respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la
declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/
1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las
Instrucciones Operativas correspondientes.
1.2. Condiciones particulares de los Participantes Directos:

Alternativamente, en caso de no ser titular de las cuentas citadas en el párrafo
anterior, haber cursado ante Iberpay, la autorización pertinente para ordenar a
TARGET el asiento en la DCA RTGS y/o subcuenta y en su caso, en la DCA TIPS
de un Banco Liquidador, con el que haya celebrado un acuerdo a estos efectos, el
importe de sus obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las
Operaciones en los Subsistemas del SNCE incluyendo, las derivadas de las
Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, así como las
derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1. Ser titular de una DCA RTGS y en su caso, de la correspondiente
subcuenta, así como para el Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, ser
titular de una DCA de TIPS.