V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12155

Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad
Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y
Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.
En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad
Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas
de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a sus Entidades
Representadas, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas
Operaciones que así lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
10.1.3.2.
Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO
PARTICIPANTE DIRECTO
1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la
entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que
cumpla con lo exigido en el presente reglamento.
2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la
entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto
de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades
Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía
referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente
reglamento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Participantes
Directos podrán solicitar que se asiente en cuentas y subcuentas en TARGET de
un Banco Liquidador, con el que el Participante Directo haya celebrado un acuerdo
a estos efectos, el importe de sus obligaciones de pago derivadas de la
Liquidación de las Operaciones de los Subsistemas del SNCE, incluyendo las
derivadas de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas,
así como las derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones
que así lo requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21
siguiente.
Los requisitos para que pueda admitirse dicha solicitud se detallan en las
correspondientes Instrucciones Operativas. Entre otros:
(i) El Banco Liquidador debe ser una entidad de crédito participante en un
sistema integrante de TARGET que mantenga en dicho sistema las cuentas y
subcuentas que correspondan en función de la operativa del Participante Directo y
que haya cumplido satisfactoriamente, de conformidad con el marco aplicable a
dicho sistema, todos los trámites necesarios para que pueda asentarse en dichas
cuentas y subcuentas el importe de sus obligaciones de pago.
(ii) No podrá ser Banco Liquidador una entidad que sea Entidad Miembro del
SNCE.
La autorización de dicha solicitud no limita en modo alguno la responsabilidad
del Participante Directo respecto de la satisfacción íntegra y puntual de sus
obligaciones de pago.
Una entidad de crédito no adquiere la condición de Entidad Miembro del SNCE
por el hecho de ser Banco Liquidador en el SNCE.

cve: BOE-B-2023-7747
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Núm. 65