V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12157
requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente
1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las
cuentas y subcuentas en TARGET, ya sean titularidad del Participante Directo o
del Banco Liquidador, para hacer frente a los importes resultantes de la Liquidación
de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas, incluyendo, entre otros,
la suficiente provisión previa de fondos en la Cuenta Técnica, para apoyar la
Liquidación de las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA
inmediatas.
1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del
Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus
Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las
Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la
fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se
haya producido la baja en la representación.
1.2.4. Asumir directamente frente al SNCE, en los términos y condiciones
establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes, y a los efectos de
lo previsto en la Ley 41/1999, las obligaciones de pago derivadas del Intercambio,
Compensación y Liquidación de sus Operaciones (incluyendo, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades
Accesibles que haya designado), así como las de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas
en el artículo 21 siguiente.
1.2.5. Disponer de las infraestructuras técnicas necesarias para participar
eficientemente en el Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones.
1.2.6. Realizar satisfactoriamente las pruebas de incorporación al Subsistema
correspondiente que en cada momento se tengan establecidas, así como las que
procedan, en su caso, para incorporar las mejoras y adaptaciones posteriores.
1.3. Condiciones particulares de las Entidades Representadas:
1.3.1. Acreditar que cuenta con la representación de un Participante Directo en
el Subsistema, circunstancia que deberá ser confirmada por este último.
1.3.2. En caso de acuerdo entre la Entidad Representada y el Participante
Directo que la represente, y para aquellos Subsistemas que así lo tengan
establecido, ser titular de una DCA RTGS, para realizar en la misma, en su caso, el
asiento derivado de la correspondiente Liquidación.
1.3.3. En el caso del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, ser
además accesible en todo momento en TIPS.
1.3.4. Aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y
reciben directamente Operaciones, en virtud del acuerdo al que hace referencia el
artículo 7.4 anterior, deberán disponer de las infraestructuras técnicas necesarias y
realizar las pruebas de incorporación al Subsistema correspondiente en similares
términos a los exigidos para los Participantes Directos en los apartados 1.2.5 y
1.2.6 anteriores.
2. Tramitación de la solicitud:
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12157
requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente
1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las
cuentas y subcuentas en TARGET, ya sean titularidad del Participante Directo o
del Banco Liquidador, para hacer frente a los importes resultantes de la Liquidación
de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas, incluyendo, entre otros,
la suficiente provisión previa de fondos en la Cuenta Técnica, para apoyar la
Liquidación de las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA
inmediatas.
1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del
Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus
Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las
Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la
fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se
haya producido la baja en la representación.
1.2.4. Asumir directamente frente al SNCE, en los términos y condiciones
establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes, y a los efectos de
lo previsto en la Ley 41/1999, las obligaciones de pago derivadas del Intercambio,
Compensación y Liquidación de sus Operaciones (incluyendo, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades
Accesibles que haya designado), así como las de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas
en el artículo 21 siguiente.
1.2.5. Disponer de las infraestructuras técnicas necesarias para participar
eficientemente en el Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones.
1.2.6. Realizar satisfactoriamente las pruebas de incorporación al Subsistema
correspondiente que en cada momento se tengan establecidas, así como las que
procedan, en su caso, para incorporar las mejoras y adaptaciones posteriores.
1.3. Condiciones particulares de las Entidades Representadas:
1.3.1. Acreditar que cuenta con la representación de un Participante Directo en
el Subsistema, circunstancia que deberá ser confirmada por este último.
1.3.2. En caso de acuerdo entre la Entidad Representada y el Participante
Directo que la represente, y para aquellos Subsistemas que así lo tengan
establecido, ser titular de una DCA RTGS, para realizar en la misma, en su caso, el
asiento derivado de la correspondiente Liquidación.
1.3.3. En el caso del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, ser
además accesible en todo momento en TIPS.
1.3.4. Aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y
reciben directamente Operaciones, en virtud del acuerdo al que hace referencia el
artículo 7.4 anterior, deberán disponer de las infraestructuras técnicas necesarias y
realizar las pruebas de incorporación al Subsistema correspondiente en similares
términos a los exigidos para los Participantes Directos en los apartados 1.2.5 y
1.2.6 anteriores.
2. Tramitación de la solicitud:
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65