V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12158

Iberpay, tras efectuar las comprobaciones y recabar las informaciones que
estime necesarias, acusará recibo de la solicitud, comunicando, en el caso de los
Participantes Directos y Entidades Representadas que técnicamente presentan y
reciben directamente Operaciones, el plan de pruebas a seguir y el calendario
correspondiente. En el caso del resto de Entidades Representadas, Iberpay
comunicará el inicio de los trámites para su incorporación al Subsistema.
Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas requeridas, y recopilada
toda la información necesaria en el oportuno expediente, se someterá a la
consideración del CTA, que deberá emitir preceptivamente su opinión antes de que
el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello proceda a evaluar y
autorizar, en su caso, la correspondiente incorporación.
Aprobada la solicitud de incorporación por el órgano de gobierno de Iberpay
competente para ello, Iberpay se lo comunicará a la entidad solicitante en el plazo
previsto en las correspondientes Instrucciones Operativas, confirmando la fecha
prevista de incorporación.
Asimismo, Iberpay comunicará a todas las Entidades Participantes en ese
Subsistema, la fecha de incorporación de la nueva Entidad Miembro y, en su caso,
la identificación del Participante Directo que la represente.
Artículo 11. MODIFICACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS
La Entidad Miembro que pretenda modificar su forma de participación en un
Subsistema pasando de ser Participante Directo a Entidad Representada o
viceversa, o simplemente modificando el Participante Directo que la representa,
solicitará el cambio mediante una comunicación dirigida a Iberpay, firmada por la
persona designada como representante en el SNCE, de acuerdo con el
procedimiento establecido en las Instrucciones Operativas del SNCE.
En todo caso, la Entidad Miembro deberá reunir las condiciones generales y
particulares establecidas en los artículos anteriores que le sean exigibles en
función de su nueva forma de participación.
Artículo 12. CESE EN LA REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD A
PETICIÓN DEL PARTICIPANTE DIRECTO REPRESENTANTE
1. Cuando un Participante Directo en el SNCE desee cesar en la
representación de una Entidad Representada en uno o varios Subsistemas, lo
comunicará a Iberpay y a la Entidad Representada afectada, abriéndose desde
ese momento el plazo establecido en las correspondientes Instrucciones
Operativas para la efectividad de tal cese de representación, que en todo caso
será suficiente para que la Entidad Representada disponga de tiempo suficiente
para formalizar su relación con otro Participante Directo que la represente en el
Subsistema o Subsistemas correspondientes. El plazo establecido sólo se verá
interrumpido cuando:
1.1. Se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago con el
Participante Directo que la representa, quedando sujeto al trámite recogido en el
artículo 27 siguiente.
1.2. La Entidad Representada disponga de un Participante Directo que asuma
su representación con anterioridad a la finalización del citado plazo.

cve: BOE-B-2023-7747
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Núm. 65