5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/4
c) Prohibir los usos que no se ajustaren a la ordenación urbanística.
d) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley.
5. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación
del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
a) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos
a los fines previstos en el planeamiento.
b) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.
c) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo.
d) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en la
legislación aplicable.
6. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la
competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las misma,
para ser ejercidas con arreglo al ordenamiento jurídico urbanístico.
Artículo 4. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada.
1. La gestión urbanística, cuya dirección y control corresponde en todo caso a la
Administración, podrá ser asumida directamente por ésta o encomendarse a la iniciativa
privada o a entidades mixtas.
2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento, urbanístico
así lo aconseje, su suscitará la iniciativa privada a través de los sistemas de actuación o,
en su caso, mediante concesión, según lo previsto en la legislación aplicable.
3. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los órganos
competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y, en particular, de
las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
CAPÍTULO II
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Parte primera: Del objeto, ámbito, naturaleza y vigencia del Plan General
Artículo 5. Objeto.
1. El presente PGOU es el resultado de la revisión del Plan General de Benahavís de
1973, adaptado a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido
de 9 de abril de 1976 y a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del
suelo de 25 julio de 1990.
2. Su objeto es, de acuerdo con los nuevos criterios y exigencias legales, la ordenación
urbanística integral de ámbito territorial de su aplicación, mediante la regulación de los
aspectos a que se refiere el Capítulo 1.
Artículo 7. Naturaleza y características.
1. El presente PGOU, revisado y adaptado, entrará en vigor el día siguiente a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y mantendrá su vigencia por tiempo indefinido.
2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que refiere
el conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho años, a contar desde la
publicación del acuerdo aprobatorio del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 6. Ámbito territorio.
1. El ámbito territorial que abarca la ordenación del presente PGOU está constituido
por el término municipal de Benahavís.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/4
c) Prohibir los usos que no se ajustaren a la ordenación urbanística.
d) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley.
5. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación
del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
a) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos
a los fines previstos en el planeamiento.
b) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.
c) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo.
d) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en la
legislación aplicable.
6. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la
competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las misma,
para ser ejercidas con arreglo al ordenamiento jurídico urbanístico.
Artículo 4. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada.
1. La gestión urbanística, cuya dirección y control corresponde en todo caso a la
Administración, podrá ser asumida directamente por ésta o encomendarse a la iniciativa
privada o a entidades mixtas.
2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento, urbanístico
así lo aconseje, su suscitará la iniciativa privada a través de los sistemas de actuación o,
en su caso, mediante concesión, según lo previsto en la legislación aplicable.
3. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los órganos
competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y, en particular, de
las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
CAPÍTULO II
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Parte primera: Del objeto, ámbito, naturaleza y vigencia del Plan General
Artículo 5. Objeto.
1. El presente PGOU es el resultado de la revisión del Plan General de Benahavís de
1973, adaptado a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido
de 9 de abril de 1976 y a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del
suelo de 25 julio de 1990.
2. Su objeto es, de acuerdo con los nuevos criterios y exigencias legales, la ordenación
urbanística integral de ámbito territorial de su aplicación, mediante la regulación de los
aspectos a que se refiere el Capítulo 1.
Artículo 7. Naturaleza y características.
1. El presente PGOU, revisado y adaptado, entrará en vigor el día siguiente a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y mantendrá su vigencia por tiempo indefinido.
2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que refiere
el conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho años, a contar desde la
publicación del acuerdo aprobatorio del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 6. Ámbito territorio.
1. El ámbito territorial que abarca la ordenación del presente PGOU está constituido
por el término municipal de Benahavís.