5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/4

c) Prohibir los usos que no se ajustaren a la ordenación urbanística.
d) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley.
5. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación
del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
a) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos
a los fines previstos en el planeamiento.
b) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.
c) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo.
d) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en la
legislación aplicable.
6. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la
competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las misma,
para ser ejercidas con arreglo al ordenamiento jurídico urbanístico.
Artículo 4. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada.
1. La gestión urbanística, cuya dirección y control corresponde en todo caso a la
Administración, podrá ser asumida directamente por ésta o encomendarse a la iniciativa
privada o a entidades mixtas.
2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento, urbanístico
así lo aconseje, su suscitará la iniciativa privada a través de los sistemas de actuación o,
en su caso, mediante concesión, según lo previsto en la legislación aplicable.
3. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los órganos
competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y, en particular, de
las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
CAPÍTULO II
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Parte primera: Del objeto, ámbito, naturaleza y vigencia del Plan General
Artículo 5. Objeto.
1. El presente PGOU es el resultado de la revisión del Plan General de Benahavís de
1973, adaptado a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido
de 9 de abril de 1976 y a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del
suelo de 25 julio de 1990.
2. Su objeto es, de acuerdo con los nuevos criterios y exigencias legales, la ordenación
urbanística integral de ámbito territorial de su aplicación, mediante la regulación de los
aspectos a que se refiere el Capítulo 1.

Artículo 7. Naturaleza y características.
1. El presente PGOU, revisado y adaptado, entrará en vigor el día siguiente a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y mantendrá su vigencia por tiempo indefinido.
2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que refiere
el conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho años, a contar desde la
publicación del acuerdo aprobatorio del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Ámbito territorio.
1. El ámbito territorial que abarca la ordenación del presente PGOU está constituido
por el término municipal de Benahavís.