5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/3

Artículo 3. Atribuciones que comprende la función urbanística.
1. En orden al régimen del suelo la función urbanística atribuye las facultades
necesarias para que, dentro de los límites inherentes al escalón normativo en que se
ejerce, se logren los siguientes fines:
a) Procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública, garantizando
el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la función social de la
propiedad.
b) Impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los
propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos.
c) Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas del desarrollo
urbano.
d) Asegurar el uso racional del suelo en cuanto al mantenimiento de una densidad
adecuada al bienestar de la población.
2. La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las
siguientes facultades:
a) Formular los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística previstos
en la legislación.
b) Emplazar los centros de producción y de resistencia del modo conveniente para la
mejor distribución de la población.
c) Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, urbanizable, o en su caso,
apto para urbanizar y no urbanizable.
d) Establecer zonas distintas de utilización según la densidad de la población que
haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones,
volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a
ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona.
f) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada
a las necesidades colectivas.
g) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés
público social, centros docentes, aeropuertos, y lugares análogos.
h) Calificar terrenos para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública.
i) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
j) Limitar el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones.
k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos
que fuera necesario, sus características estéticas.
3. La competencia urbanística en lo que atañe a la ejecución de la urbanización
confiere las siguientes facultades:
a) Encauzar, dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de
urbanización.
b) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y
cuanto convenga la economía de la urbanización proyectada.
4. La competencia urbanística en orden a la intervención en el ejercicio de las
facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes
facultades:
a) Intervenir la parcelación.
b) Intervenir la construcción y uso de las fincas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00258648

d) Intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y
edificación.
e) Intervención en la regulación del mercado del suelo 3. En el escalón de ordenación
del territorio relativo al municipio de Benahavís corresponde la función urbanística al
Ayuntamiento de Benahavís y es el PGOU el instrumento al que la legislación del suelo
se remite para realizar la actividad de ordenación urbanística.