5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/2
A NE XO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONTENIDO U OBJETO DE LAS NORMAS DEL PGOU
DE BENAHAVÍS
Artículo 2. Concepto y contenido de la actividad de ordenación urbanística.
1. La actividad de ordenación urbanística constituye una función pública de
reglamentación y organización del territorio.
2. La actividad de ordenación urbanística está atribuida a la Administración Pública y
se referirá a los siguientes aspectos:
a) Régimen urbanístico del Suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. Las presentes normas en cuanto forman parte integrante del PGOU de Benahavís
participan de su naturaleza de normas jurídicas de valor reglamentario y constituyen,
junto con el resto de los documentos del PGOU, la concreción de la regulación de la
legislación estatal y autonómica del suelo para este territorio, en el escalón de la
ordenación urbanística del municipio.
2. Constituye el objeto de las presentes normas:
a) La exposición de las disposiciones y la regulación de los instrumentos de desarrollo
y ejecución del Plan General, del régimen urbanístico general del suelo según su
calificación y clasificación, de su gestión y ejecución, y de las restantes determinaciones
cuya reglamentación compete al PGOU.
b) En suelo urbano, constituye el objeto de las presentes normas la regulación de la
edificación y el uso del suelo, con carácter de Ordenanzas, y la reglamentación detallada
del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y
construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, la edificación
y su entorno.
c) En suelo urbanizable programado, constituye el objeto de las presentes normas la
regulación del régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación,
en concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación,
así como el establecimiento de las características de los sistemas generales incluidos en
esta categoría de suelo y las exigencias mínimas en lo referente a los infraestructuras y
servicios, a que se han de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales, o en su caso, los
Planes Especiales.
d) En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes normas
la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, expresando las características,
magnitudes y dotaciones de las actuaciones que deban desarrollarse y definiendo
el concepto de núcleo de población a los efectos de las limitaciones que implica esta
categoría de suelo.
e) En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes
normas la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, la incorporación de las
determinaciones sobre áreas de especial protección, la definición del concepto de núcleo
de población a los efectos de las limitaciones que implica esta categoría de suelo y las
características de los edificios y construcciones que puedan levantarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/2
A NE XO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONTENIDO U OBJETO DE LAS NORMAS DEL PGOU
DE BENAHAVÍS
Artículo 2. Concepto y contenido de la actividad de ordenación urbanística.
1. La actividad de ordenación urbanística constituye una función pública de
reglamentación y organización del territorio.
2. La actividad de ordenación urbanística está atribuida a la Administración Pública y
se referirá a los siguientes aspectos:
a) Régimen urbanístico del Suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. Las presentes normas en cuanto forman parte integrante del PGOU de Benahavís
participan de su naturaleza de normas jurídicas de valor reglamentario y constituyen,
junto con el resto de los documentos del PGOU, la concreción de la regulación de la
legislación estatal y autonómica del suelo para este territorio, en el escalón de la
ordenación urbanística del municipio.
2. Constituye el objeto de las presentes normas:
a) La exposición de las disposiciones y la regulación de los instrumentos de desarrollo
y ejecución del Plan General, del régimen urbanístico general del suelo según su
calificación y clasificación, de su gestión y ejecución, y de las restantes determinaciones
cuya reglamentación compete al PGOU.
b) En suelo urbano, constituye el objeto de las presentes normas la regulación de la
edificación y el uso del suelo, con carácter de Ordenanzas, y la reglamentación detallada
del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y
construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, la edificación
y su entorno.
c) En suelo urbanizable programado, constituye el objeto de las presentes normas la
regulación del régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación,
en concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación,
así como el establecimiento de las características de los sistemas generales incluidos en
esta categoría de suelo y las exigencias mínimas en lo referente a los infraestructuras y
servicios, a que se han de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales, o en su caso, los
Planes Especiales.
d) En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes normas
la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, expresando las características,
magnitudes y dotaciones de las actuaciones que deban desarrollarse y definiendo
el concepto de núcleo de población a los efectos de las limitaciones que implica esta
categoría de suelo.
e) En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes
normas la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, la incorporación de las
determinaciones sobre áreas de especial protección, la definición del concepto de núcleo
de población a los efectos de las limitaciones que implica esta categoría de suelo y las
características de los edificios y construcciones que puedan levantarse.