C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por Organización Empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC. OO. (Código número 28000805011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 9
Grupo profesional VI:
Criterios generales: funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas
del personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección, a los que debe dar
cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un
campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Grupo profesional 0:
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las
diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la
elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa;
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o
la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructura productiva y de apoyo al
desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.
Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos,
divisiones, centros de trabajo, etcétera. En que se estructura la empresa y que responden siempre
a la particular ordenación de cada una.
Art. 21. Definición de especialidades o puestos de trabajo. —La presente definición de puestos de
trabajo o especialidades se basa esencialmente en las características generales que cada puesto
de trabajo tiene.
Estas categorías profesionales tienen carácter enunciativo, por lo que cada empresa puede
aceptarlas en su totalidad o no en función de su estructura interna, aunque con el fin de unificar y
homogeneizar las categorías del sector se recomienda que todas las empresas se adapten a esta
nueva estructura profesional y con estas definiciones.
Grupo VI:
Director general: Es la persona que elabora la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y
se responsabiliza de las actividades de la dirección.
Titulado/a y licenciado/a: Es la persona que, en posesión de un título de grado superior reconocido
como tal por los órganos competentes de la Administración Pública, ejerce en la empresa de forma
permanente y con responsabilidad directa funciones propias características de su profesión.
Grupo V:
Jefe/a de administración: Es la persona que asume con plenas facultades la dirección o vigilancia
de todas las funciones administrativas, económicas y financieras de una empresa. Jefe/a de
personal: Es la persona al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas
para la perfecta organización, distribución del trabajo y selección del personal, cuya vigilancia le
corresponde.
Jefe/a de ventas: Es la persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las
operaciones de venta que se realicen, así como la determinación de las orientaciones y criterio
conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de compras: Es la persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las
operaciones de compra que se realizan, así como la determinación de las orientaciones y criterios
conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de sucursal: Es la persona, bajo la dependencia de sus superiores, que está al frente de un
centro de trabajo, responsabilizándose de la correcta aplicación de las políticas generales y de las
normas operativas directas para el funcionamiento del mismo.
Jefe/a de almacén: Es la persona que está a cargo de un almacén, procediendo al registro y
control de la entrada y salida de mercancías, su distribución a las secciones y sucursales y el
cumplimiento de los pedidos.
BOCM-20250802-1
Grupo IV:
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 9
Grupo profesional VI:
Criterios generales: funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas
del personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección, a los que debe dar
cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un
campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Grupo profesional 0:
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las
diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la
elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa;
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o
la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructura productiva y de apoyo al
desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.
Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos,
divisiones, centros de trabajo, etcétera. En que se estructura la empresa y que responden siempre
a la particular ordenación de cada una.
Art. 21. Definición de especialidades o puestos de trabajo. —La presente definición de puestos de
trabajo o especialidades se basa esencialmente en las características generales que cada puesto
de trabajo tiene.
Estas categorías profesionales tienen carácter enunciativo, por lo que cada empresa puede
aceptarlas en su totalidad o no en función de su estructura interna, aunque con el fin de unificar y
homogeneizar las categorías del sector se recomienda que todas las empresas se adapten a esta
nueva estructura profesional y con estas definiciones.
Grupo VI:
Director general: Es la persona que elabora la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y
se responsabiliza de las actividades de la dirección.
Titulado/a y licenciado/a: Es la persona que, en posesión de un título de grado superior reconocido
como tal por los órganos competentes de la Administración Pública, ejerce en la empresa de forma
permanente y con responsabilidad directa funciones propias características de su profesión.
Grupo V:
Jefe/a de administración: Es la persona que asume con plenas facultades la dirección o vigilancia
de todas las funciones administrativas, económicas y financieras de una empresa. Jefe/a de
personal: Es la persona al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas
para la perfecta organización, distribución del trabajo y selección del personal, cuya vigilancia le
corresponde.
Jefe/a de ventas: Es la persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las
operaciones de venta que se realicen, así como la determinación de las orientaciones y criterio
conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de compras: Es la persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las
operaciones de compra que se realizan, así como la determinación de las orientaciones y criterios
conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de sucursal: Es la persona, bajo la dependencia de sus superiores, que está al frente de un
centro de trabajo, responsabilizándose de la correcta aplicación de las políticas generales y de las
normas operativas directas para el funcionamiento del mismo.
Jefe/a de almacén: Es la persona que está a cargo de un almacén, procediendo al registro y
control de la entrada y salida de mercancías, su distribución a las secciones y sucursales y el
cumplimiento de los pedidos.
BOCM-20250802-1
Grupo IV: