C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por Organización Empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC. OO. (Código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 7
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba
en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de
formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo). Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de
2 años.
2. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Estará destinado a quienes
tengan título universitario, o título de grado medio o superior, especialista, master profesional, etc.
Debe concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de estudios. Tendrá una duración máxima de 1 año.
No se podrán hacer contratos de formación para las siguientes especialidades o puestos de
trabajo: vigilante, telefonista, recepcionista, mozo y mozo especializado.
Art. 14. Eventual por circunstancias de la producción. —Se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Obedece a causas productivas. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, ampliable
a 1 año.
Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del
mismo es de 90 días en el año natural.
Art. 15. Contrato de relevo. —Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre. Las empresas
deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores/as que lo soliciten, cumpliendo las
formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Art. 16. Indemnización para contrataciones de duración determinada. —Para aquellos contratos
laborales cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les
establece una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año.
Se excluye la indemnización para los contratos celebrados por los contratos por sustitución de
una persona trabajadora. En el supuesto de que el trabajador/a, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes
mencionada.
Art. 17. Cese voluntario en la empresa. —El personal que se proponga cesar voluntariamente en
la empresa habrá de comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la
fecha en que haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y
con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de este preaviso dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso
fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario/a de preavisar con la misma antelación,
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en
el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos iguales o inferiores a un mes, por
sustitución, y cuando se trate de despido disciplinario.
El empresario/a deberá comunicar a los trabajadores/as las denuncias y preavisos por extinción
de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa comunicación.
Art. 18. Derecho a la información. —Las empresas están obligadas a entregar una copia básica
del contrato que firme el trabajador/a, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo,
a la representación legal de los trabajadores/as (comité de empresa, delegado de personal o
delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
a)
Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b)
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
BOCM-20250802-1
Art. 19. Clasificación del personal. —Los trabajadores/as que presten sus servicios en las
empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores de valoración serán
los siguientes:
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 7
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba
en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de
formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo). Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de
2 años.
2. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Estará destinado a quienes
tengan título universitario, o título de grado medio o superior, especialista, master profesional, etc.
Debe concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de estudios. Tendrá una duración máxima de 1 año.
No se podrán hacer contratos de formación para las siguientes especialidades o puestos de
trabajo: vigilante, telefonista, recepcionista, mozo y mozo especializado.
Art. 14. Eventual por circunstancias de la producción. —Se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Obedece a causas productivas. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, ampliable
a 1 año.
Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del
mismo es de 90 días en el año natural.
Art. 15. Contrato de relevo. —Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre. Las empresas
deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores/as que lo soliciten, cumpliendo las
formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Art. 16. Indemnización para contrataciones de duración determinada. —Para aquellos contratos
laborales cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les
establece una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año.
Se excluye la indemnización para los contratos celebrados por los contratos por sustitución de
una persona trabajadora. En el supuesto de que el trabajador/a, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes
mencionada.
Art. 17. Cese voluntario en la empresa. —El personal que se proponga cesar voluntariamente en
la empresa habrá de comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la
fecha en que haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y
con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de este preaviso dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso
fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario/a de preavisar con la misma antelación,
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en
el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos iguales o inferiores a un mes, por
sustitución, y cuando se trate de despido disciplinario.
El empresario/a deberá comunicar a los trabajadores/as las denuncias y preavisos por extinción
de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa comunicación.
Art. 18. Derecho a la información. —Las empresas están obligadas a entregar una copia básica
del contrato que firme el trabajador/a, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo,
a la representación legal de los trabajadores/as (comité de empresa, delegado de personal o
delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
a)
Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b)
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
BOCM-20250802-1
Art. 19. Clasificación del personal. —Los trabajadores/as que presten sus servicios en las
empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores de valoración serán
los siguientes: