C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por Organización Empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC. OO. (Código número 28000805011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID PARA EL AÑO 2025, 2026, 2027 y 2028
TÍTULO I
Derechos individuales
Capítulo 1
Ámbito y revisión
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME en
representación de las personas empresarias del sector, y de otra las Centrales Sindicales en
representación de las personas trabajadoras, FeSMC UGT Madrid (Federación de Servicios
Movilidad y Consumo UGT Madrid), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de
Madrid.
Artículo 1. Ámbito funcional. —Este convenio colectivo laboral establece y regula las normas
por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea
la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes:
Bazares, cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales,
taxidermia, decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y
servicios diversos para la industria, la decoración, la construcción en general, y las empresas
dedicadas a la prestación de sus servicios de merchandising, así como todas aquellas
especialidades que dentro de la actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún
otro convenio del sector.
Art. 2. Ámbito personal. —El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de
contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.
Art. 3. Ámbito territorial. —Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas
las empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los
límites de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal. —El presente convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de,
2025 con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2028.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio. —La denuncia del convenio laboral efectuada por
cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera
de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de
las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta
su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia
solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido
normativo.
Capítulo 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Igualmente, los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con
respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Art. 7. Indivisibilidad del convenio. —Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un
todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
BOCM-20250802-1
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. —Todas las condiciones económicas y de cualquier índole
contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las
situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones
más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos
trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID PARA EL AÑO 2025, 2026, 2027 y 2028
TÍTULO I
Derechos individuales
Capítulo 1
Ámbito y revisión
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME en
representación de las personas empresarias del sector, y de otra las Centrales Sindicales en
representación de las personas trabajadoras, FeSMC UGT Madrid (Federación de Servicios
Movilidad y Consumo UGT Madrid), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de
Madrid.
Artículo 1. Ámbito funcional. —Este convenio colectivo laboral establece y regula las normas
por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea
la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes:
Bazares, cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales,
taxidermia, decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y
servicios diversos para la industria, la decoración, la construcción en general, y las empresas
dedicadas a la prestación de sus servicios de merchandising, así como todas aquellas
especialidades que dentro de la actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún
otro convenio del sector.
Art. 2. Ámbito personal. —El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de
contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.
Art. 3. Ámbito territorial. —Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas
las empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los
límites de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal. —El presente convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de,
2025 con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2028.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio. —La denuncia del convenio laboral efectuada por
cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera
de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de
las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta
su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia
solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido
normativo.
Capítulo 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Igualmente, los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con
respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Art. 7. Indivisibilidad del convenio. —Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un
todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
BOCM-20250802-1
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. —Todas las condiciones económicas y de cualquier índole
contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las
situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones
más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos
trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.