C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por Organización Empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC. OO. (Código número 28000805011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario, suscrito por Organización Empresarial COPYME y por la representación sindical UGT y CC. OO.
(Código número 28000805011982).

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrito
por la organización empresarial COPYME y por las organizaciones sindicales UGT y
CC. OO., el día 18 de junio de 2025; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE

BOCM-20250802-1

1. Inscribir dicho Convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 11 de julio de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra
Rudilla.