C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
2.o
B.O.C.M. Núm. 182
En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el
artículo 29.7 apartados b), c), d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el
caso de que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o
indemnidad sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada sólo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que ésta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar la misma y presentarse en el momento en que se produzca
la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La
autorización o no autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no se hubiere notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y debiendo justificarse tal aplicación en los
mismos términos que la subvención. El importe de los rendimientos financieros
generados por la subvención debe declararse en el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de
presentar la justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera
de cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria solicitará a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados por la subvención en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido derivados a otras
cuentas.
Los fondos obtenidos no podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros
medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en
el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones
de visibilidad.
En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.
La Comunidad de Madrid podrá proceder a la revisión de los materiales y medios
de difusión.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en
cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
BOCM-20250801-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
2.o
B.O.C.M. Núm. 182
En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el
artículo 29.7 apartados b), c), d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el
caso de que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o
indemnidad sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada sólo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que ésta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar la misma y presentarse en el momento en que se produzca
la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La
autorización o no autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no se hubiere notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y debiendo justificarse tal aplicación en los
mismos términos que la subvención. El importe de los rendimientos financieros
generados por la subvención debe declararse en el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de
presentar la justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera
de cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria solicitará a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados por la subvención en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido derivados a otras
cuentas.
Los fondos obtenidos no podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros
medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en
el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones
de visibilidad.
En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.
La Comunidad de Madrid podrá proceder a la revisión de los materiales y medios
de difusión.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en
cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
BOCM-20250801-17
BOCM