C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 182

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 197

Respecto a los alimentos donados a las entidades, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se podrán considerar como fondos propios de la entidad a efectos de coste del proyecto y no de la subvención concedida, para lo cual se deberá aportar declaración responsable
firmada por el representante legal de la entidad indicando que el importe de los alimentos
donados no se imputa a la subvención concedida si no al coste total del proyecto y que dichas donaciones no están imputadas a otras subvenciones.
En los supuestos en que proceda contar con un denominado stock de seguridad, los alimentos comprados con cargo a un período anterior al período de ejecución correspondiente a la convocatoria de que se trate, los gastos de compra de dichos alimentos no podrán ser
subvencionados, pero sí podrán ser subvencionables, los gastos relativos al transporte y distribución de los alimentos, siempre que los mismos se efectúen dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente.
Quincuagésimo
Obligaciones de las entidades

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente y en relación
con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar
transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad, identificando el concepto de dicha transferencia. Se deberá informar a la Dirección General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la
cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad. El
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas, deberá mantenerse vigente durante toda la duración de las acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la
actividad subvencionada en los términos previstos en esta orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un
importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por ciento, del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal
extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención, aportando:
1.o

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que
vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad
con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la
celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.

BOCM-20250801-17

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones: