C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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miento individual o en grupo. Se deberá aportar la ruta realizada, para lo cual se aportará mapa extraído de las páginas web que se indique en la guía de justificación.
e) Cuando los desplazamientos se realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar la
documentación justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible y la
correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el anexo 10 o anexo
11 según corresponda, según se trate de desplazamiento individual o en grupo.
f) Los desplazamientos realizados en transporte público deberán justificarse mediante facturas y sus justificantes de pago, y billetes o tiques. En el caso de desplazamientos en avión u otros medios de transporte en que resulte aplicable, se deberá aportar resguardo de tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha sido
efectivamente realizado.
Cuadragésimo séptimo
Justificación de los gastos de gestión y administración
1. Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.
2. Los gastos del personal de gestión y administración con contrato laboral o de
arrendamiento de servicio se justificará de acuerdo con lo dispuesto en el dispongo cuadragésimo cuarto, y se incluirán en el epígrafe correspondiente a personal laboral del anexo 10
o anexo 11.
Cuadragésimo octavo
Justificación de los gastos de inversión

a) En caso de obras por importe igual o superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal
y como recoge el dispongo séptimo apartado 1.d) de esta orden.
c) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
e) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
f) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año de ejecución del
proyecto al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del
pago realizado.
g) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
h) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de ejecución del proyecto, al que se refiere la subvención.
i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
2.

Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe igual o superior a 15.000 euros,
los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

BOCM-20250801-17

1. Los gastos de reforma o reparación se justificarán mediante la siguiente documentación: