C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
f)
Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
g) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del
pago realizado.
h) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil de la entidad como el relativo
a personal voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones
formativas, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro, el período de cobertura y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución
del proyecto.
i) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán
pagar en metálico, siempre que no superen 1.500 euros por proyecto, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de
los documentos acreditativos del gasto.
j) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
k) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente, del justificante de pago y
del contrato debidamente firmado.
l) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado y los correspondientes justificantes bancarios de pago.
Cuadragésimo sexto
Justificación de los gastos de viaje y dietas
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con las facturas y los justificantes de pago
efectivamente realizado.
c) Cuando se refiera a gastos correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será individual, firmada por el usuario y por el representante de la
entidad beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el
representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto de
alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites de
imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.
d) Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía
máxima de kilometraje prevista en esta orden, mediante hoja de liquidación de dietas,
de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda según se trate de desplaza-
BOCM-20250801-17
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
f)
Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
g) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del
pago realizado.
h) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil de la entidad como el relativo
a personal voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones
formativas, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro, el período de cobertura y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución
del proyecto.
i) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán
pagar en metálico, siempre que no superen 1.500 euros por proyecto, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de
los documentos acreditativos del gasto.
j) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
k) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente, del justificante de pago y
del contrato debidamente firmado.
l) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado y los correspondientes justificantes bancarios de pago.
Cuadragésimo sexto
Justificación de los gastos de viaje y dietas
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con las facturas y los justificantes de pago
efectivamente realizado.
c) Cuando se refiera a gastos correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será individual, firmada por el usuario y por el representante de la
entidad beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el
representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto de
alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites de
imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.
d) Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía
máxima de kilometraje prevista en esta orden, mediante hoja de liquidación de dietas,
de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda según se trate de desplaza-
BOCM-20250801-17
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente: