C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 182

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 153

En lo que respecta a la línea F se abre una nueva sublínea, denominada “Apoyo al movimiento voluntario” para dar cabida a los proyectos de voluntariado que se presentaban a
las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social y se suprime la obligatoriedad de la acreditación de estar dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el criterio de valoración de la continuidad
en los proyectos.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 174/2025,
de 6 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden 668/2025, de 26 de
marzo, se incluye como una de las líneas esta subvención destinada subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones de proyectos sociales, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable,
con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2024, modificada por Orden 1999/2025, de 2 de julio.
2. Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento
de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Comu-

BOCM-20250801-17

Régimen jurídico aplicable