C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

pamiento también afecto a la actividad subvencionable, como maquinaria, mobiliario, equipos
informáticos, elementos de transporte y su adaptación, así como otro equipamiento.
No se incluyen como gastos de inversión las obras o adquisiciones que tengan por objeto el cambio de fuente de energía utilizada.
Dichos gastos de inversión deben dirigirse exclusivamente a la ayuda y mejora de la
calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en su correspondiente ámbito territorial de actuación.
2. No serán gastos subvencionables los gastos de inversión dentro del Plan Corresponsables de la línea H.
En los proyectos de las líneas A, C, F, G e I referenciadas en el anexo de esta orden,
se admitirán gastos de inversión en proyectos del dispongo cuarto, siempre que estos no superen los límites indicados en el dispongo noveno apartado 1.c) de esta orden.
Decimoquinto
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el anexo 3, salvo que no se haya producido modificación con
respecto a la documentación ya aportada.
Decimosexto
Compromiso de mantener el destino de las inversiones
1. Para los proyectos de inversión de las líneas B, D y E: se deberá aportar el compromiso, en el anexo 3, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:
a) Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 400.000 euros.
b) Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 200.000 euros e inferior a 400.000 euros.
c) Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a
200.000 euros.
2. Cada año la entidad solicitante de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en los apartados anteriores, según
la línea donde se haya adscrito el proyecto, deberá presentar junto con la solicitud, declaración responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se
concedió la subvención, en el anexo 12.
3. En el caso de que la entidad no concurra a estas subvenciones en alguna convocatoria dentro del período de compromiso asumido y hasta que finalice el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar declaración responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención junto con la solicitud,
en la siguiente convocatoria de estas subvenciones a que se presente, en el anexo 12.
4. En los supuestos de que no se aportase la documentación recogida en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que presente la declaración responsable, con
indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de reintegro.

Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros y bancarios, licencias, impuestos, tasas y contribuciones especiales tales como el IBI, tasa de basuras, residuos, alcantarillado, entre otros, salvo los impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

BOCM-20250801-17

Decimoséptimo