C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 163

En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas, estrictamente necesarios, del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no
superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto inicial o del reformulado en su
caso, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante
declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según anexo 10 o
anexo 11 según corresponda, indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto
subvencionado.
Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, a excepción de aquellos vinculados a los proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades
igualitarias, cuidados y uso del tiempo y formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables, para aquellas personas que vaya a impartir jornadas, cursos, talleres. En todo caso, tales gastos quedan sujetos a las mismas limitaciones que se recogen en el apartado 1 de este dispongo.
Decimotercero
Gastos de gestión y administración

Decimocuarto
Gastos de inversión
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión, que sólo serán subvencionables en
las líneas B, D y E, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en
obras de reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para
la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad subvencionada, la adquisición de equi-

BOCM-20250801-17

1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la
entidad. Será subvencionable la parte proporcional de los gastos de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado, así como los
gastos adicionales: los contratos suscritos por gestores externos para la realización de la auditoría de la entidad y/o para la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración,
los gastos del personal administrativo o contable de la entidad que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado y dentro del funcionamiento habitual de la entidad.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.