B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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Director Técnico de Extinción en la respuesta a incendios forestales, en la forma propuesta
por el CLIF. Además, el Cuerpo de Bomberos cuando exista un número suficiente de
inspectores desligará la figura de Jefe de Puesto de Mando Avanzado de la figura del
responsable del Grupo de Intervención.
La articulación de esta respuesta se basará en las distintas categorías de mando del Cuerpo
de Bomberos que ocuparán las ramas que derivan de las tres secciones propuestas del SME
(categorías de Inspector, Oficial y Jefe Supervisor) y de las subsecciones (todas las
categorías de mando) y el desempeño de las distintas funciones mediante aquellos puestos
de no intervención directa de futura creación. Igualmente, deberá asegurarse en este SME el
refuerzo de los sectores territoriales de acuerdo a la dimensión cuantitativa y cualitativa de la
emergencia.
Para el verano de 2026 se afianzará la respuesta de la Sección Logística con un Jefe
Supervisor desplazado a grandes emergencias y dos oficiales responsables de las secciones
de planificación y operaciones, así como un ingeniero del Área de Incendios Forestales como
apoyo al análisis táctico. Igualmente, se desarrollará una respuesta suficiente en los puestos
de mando con operadores y personal de apoyo suficiente por lo que a lo largo de la vigencia
del Acuerdo habrá una revisión del número de plazas de creación de empleo a fin de asegurar
la implantación del SME.
Disposición adicional primera.- Actualización de los importes contenidos en el presente
acuerdo.
Los importes contenidos en el presente acuerdo han sido actualizados con el incremento retributivo
del 2% previsto en la normativa básica estatal para el año 2024. A estas cantidades se les aplicará el
incremento retributivo adicional del 0,5% vinculado al IPCA, al haberse cumplido las condiciones
previstas en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética
y social.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, las retribuciones del personal funcionario experimentarán en cada uno de los
años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual las leyes de
presupuestos, incluido el 2025.
Disposición adicional segunda.- Informe vinculante de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos.
Cualquier acuerdo de la comisión de seguimiento o de cualquier otro órgano derivado del presente
acuerdo que pueda tener efectos presupuestarios requerirá del informe previo y favorable de la
Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Consejería competente en
materia de hacienda, siendo nulo todo acuerdo o pacto que se adopte sin dicho informe o siendo este
desfavorable.
Disposición transitoria primera.- Condiciones durante 2025 y excepciones.
Durante el ejercicio 2025 se aplicarán las condiciones previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de
2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2021-2025, salvo en las
siguientes excepciones y consideraciones:

BOCM-20250801-2

Las adaptaciones retributivas derivadas de los nuevos niveles de complemento de destino y
complemento específico tendrán efectos económicos de 1 de enero de 2026.