B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
Ningún cambio podrá suponer una ausencia al trabajo de más de 23 días naturales
continuados. Con autorización previa de RRHH CBCM podrán unirse a períodos
vacacionales.
Los períodos de disfrute de permisos y licencias no podrán afectar a guardias cambiadas
voluntariamente, salvo que la causa sea sobrevenida.
Los cambios de jornadas de formación o prevención sólo estarán permitidos cuando así se
indique en la convocatoria y se constate que no afectan al objeto de la misma. Se permitirá el
cambio de las jornadas de prevención de 3h para hacerlas coincidir con la jornada saliente de
guardia.
Artículo 28.- Elaboración del calendario.
La elaboración del calendario anual tomará como referencia los siguientes tiempos máximos:
x
x
x
x
x
Agosto: Concurso de Movilidad Interna ordinario.
Octubre: calendario de jornada ordinaria + convocatorias para jornada ampliada y
extraordinaria.
Noviembre: petición y gestión vacaciones+ días de antigüedad: solicitud colectiva.
Diciembre: calendarización de jornada ampliada + formación y prevención del primer
semestre.
Julio: formación y prevención de segundo semestre.
CAPÍTULO 3. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. CMI
Artículo 29.- Criterios generales
El RRHH CBCM elaborará e informará en CSA los procedimientos específicos que correspondan
para solicitud y concesión de los permisos de acuerdo a lo establecido en Acuerdo Sectorial de
Funcionarios.
A efectos de realizar las correspondientes conversiones, se aplicará que cada día de permiso
corresponde con 7,5 h. Con carácter general, la coincidencia de permisos no será adicionable y los
permisos fijados por días, se entenderán hábiles, siempre que expresamente no se establezcan
como días naturales. En caso del personal del Cuerpo de Bomberos que realiza guardias, tendrán el
carácter de días inhábiles los días de descanso que les correspondan.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al
funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en tiempo y
forma, se aplicará el descuento en nómina conforme al Acuerdo Sectorial de Funcionarios.
Las guardias de recuperación responden a la necesidad de restituir una guardia ordinaria
previamente asignada a la que no se asistió sin justificación válida. Su finalidad es garantizar el
cumplimiento de la jornada laboral correspondiente y evitar descuentos en nómina por horas no
trabajadas. Estas guardias deberán realizarse íntegramente como trabajo efectivo. En caso de
imposibilidad justificada, deberá presentarse la documentación correspondiente, y la recuperación se
reprogramará en fecha posterior, sin anulación de la deuda laboral, no pudiendo asignarse en días
sensibles.
Artículo 30.- Vacaciones.
BOCM-20250801-2
Como norma general las vacaciones se aplicarán sobre un calendario que se cargará con las
guardias que le corresponda a cada categoría o función laboral. En el caso de la jornada básica de la
escala operativa con cadencia 1:5, serán 60-61 guardias, a las que se añadirán hasta un total de 65
guardias ordinarias en 2026, 63 guardias en 2027 y 61 guardias en 2028, con una distribución
periódica de las guardias en el turno espejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
Ningún cambio podrá suponer una ausencia al trabajo de más de 23 días naturales
continuados. Con autorización previa de RRHH CBCM podrán unirse a períodos
vacacionales.
Los períodos de disfrute de permisos y licencias no podrán afectar a guardias cambiadas
voluntariamente, salvo que la causa sea sobrevenida.
Los cambios de jornadas de formación o prevención sólo estarán permitidos cuando así se
indique en la convocatoria y se constate que no afectan al objeto de la misma. Se permitirá el
cambio de las jornadas de prevención de 3h para hacerlas coincidir con la jornada saliente de
guardia.
Artículo 28.- Elaboración del calendario.
La elaboración del calendario anual tomará como referencia los siguientes tiempos máximos:
x
x
x
x
x
Agosto: Concurso de Movilidad Interna ordinario.
Octubre: calendario de jornada ordinaria + convocatorias para jornada ampliada y
extraordinaria.
Noviembre: petición y gestión vacaciones+ días de antigüedad: solicitud colectiva.
Diciembre: calendarización de jornada ampliada + formación y prevención del primer
semestre.
Julio: formación y prevención de segundo semestre.
CAPÍTULO 3. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. CMI
Artículo 29.- Criterios generales
El RRHH CBCM elaborará e informará en CSA los procedimientos específicos que correspondan
para solicitud y concesión de los permisos de acuerdo a lo establecido en Acuerdo Sectorial de
Funcionarios.
A efectos de realizar las correspondientes conversiones, se aplicará que cada día de permiso
corresponde con 7,5 h. Con carácter general, la coincidencia de permisos no será adicionable y los
permisos fijados por días, se entenderán hábiles, siempre que expresamente no se establezcan
como días naturales. En caso del personal del Cuerpo de Bomberos que realiza guardias, tendrán el
carácter de días inhábiles los días de descanso que les correspondan.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al
funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en tiempo y
forma, se aplicará el descuento en nómina conforme al Acuerdo Sectorial de Funcionarios.
Las guardias de recuperación responden a la necesidad de restituir una guardia ordinaria
previamente asignada a la que no se asistió sin justificación válida. Su finalidad es garantizar el
cumplimiento de la jornada laboral correspondiente y evitar descuentos en nómina por horas no
trabajadas. Estas guardias deberán realizarse íntegramente como trabajo efectivo. En caso de
imposibilidad justificada, deberá presentarse la documentación correspondiente, y la recuperación se
reprogramará en fecha posterior, sin anulación de la deuda laboral, no pudiendo asignarse en días
sensibles.
Artículo 30.- Vacaciones.
BOCM-20250801-2
Como norma general las vacaciones se aplicarán sobre un calendario que se cargará con las
guardias que le corresponda a cada categoría o función laboral. En el caso de la jornada básica de la
escala operativa con cadencia 1:5, serán 60-61 guardias, a las que se añadirán hasta un total de 65
guardias ordinarias en 2026, 63 guardias en 2027 y 61 guardias en 2028, con una distribución
periódica de las guardias en el turno espejo.