B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 31
Se bloquearán las jornadas sensibles (1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre) de
aquellos que en el año anterior se les asignó una jornada de servicios especiales en estas
fechas y así evitar que en dos años consecutivos se les asigne una jornada de servicios
especiales en fechas sensibles, salvo que voluntariamente se acepte por el trabajador.
RRHH CBCM ajustará el número de guardias asignadas al personal que se incorpore o
reincorpore a la bolsa, en función de su categoría y función laboral, garantizando la
operatividad y el equilibrio del sistema.
A través del grupo de trabajo correspondiente se establecerá el mecanismo de traslado de los
EPI's en caso de que la jornada extraordinaria sea fuera del destino habitual.
La ausencia o renuncia voluntaria a alguna de las jornadas extraordinarias sin causa
justificada -según permisos del Acuerdo Sectorial de Funcionarios vigente- será motivo de
exclusión del listado durante un año natural, una vez pasado el año de penalización, si desea
seguir haciendo jornadas extraordinarias deberá volver a realizar su solicitud en la siguiente
convocatoria. Quince días después de la fecha de la ausencia o de la fecha de la renuncia
voluntaria se eliminarán de su calendario el resto de jornadas extraordinarias de ese mismo
año.
La justificación de la ausencia de este tipo de jornadas estará motivada con un justificante
válido, utilizando las horas laborales necesarias del permiso para esta justificación. Estas
jornadas extraordinarias no realizadas con justificación válida, no serán recuperables.
Las prolongaciones por mantenimiento de mínimos operativos no se extenderán más allá de
las 13:00 horas, si bien, podrá ampliarse hasta las 15:00h contando con la voluntariedad en
tal caso, del trabajador.
Las jornadas extraordinarias establecidas serán remuneradas a mes vencido y cuando se
hayan realizado efectivamente, correspondiendo el pago conforme al importe de servicio
especial establecido por categoría.
Al tratarse de jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la aplicación
proporcional de singularidad de jornada sobre ellas.
Artículo 26.- Compensaciones.
En los siguientes 6 meses tras la aprobación de este Acuerdo se actualizarán los distintos tipos de
compensación que se aplican en el CBCM, a fin de lograr mayor orden y coherencia en la aplicación
de las mismas, en sintonía con los proyectos. Esta actualización no podrá suponer un incremento
adicional del coste previsto de este acuerdo.
Artículo 27.- Cambios de jornada de trabajo.
Se podrán cambiar jornadas de trabajo de la misma tipología (guardia ordinaria con guardia ordinaria;
y extraordinaria y ampliada indistintamente entre ellas) con otro compañero de la misma categoría
siempre que se cumplan las siguientes premisas:
Los cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán respetar
la planificación de otras actividades: formación, divulgación, control físico, etc.
Se realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una antelación
mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la antelación mínima será
de 5 días naturales.
En el caso de Jefes de Equipo, Jefes de Dotación, conductores de jefatura y emisoristas fijos,
se podrá cambiar de manera excepcional con efectivos de la misma categoría/función laboral
de otros parques, previa autorización de RRHH CBCM, con un límite de 15 cambios anuales.
BOCM-20250801-2
No se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 31
Se bloquearán las jornadas sensibles (1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre) de
aquellos que en el año anterior se les asignó una jornada de servicios especiales en estas
fechas y así evitar que en dos años consecutivos se les asigne una jornada de servicios
especiales en fechas sensibles, salvo que voluntariamente se acepte por el trabajador.
RRHH CBCM ajustará el número de guardias asignadas al personal que se incorpore o
reincorpore a la bolsa, en función de su categoría y función laboral, garantizando la
operatividad y el equilibrio del sistema.
A través del grupo de trabajo correspondiente se establecerá el mecanismo de traslado de los
EPI's en caso de que la jornada extraordinaria sea fuera del destino habitual.
La ausencia o renuncia voluntaria a alguna de las jornadas extraordinarias sin causa
justificada -según permisos del Acuerdo Sectorial de Funcionarios vigente- será motivo de
exclusión del listado durante un año natural, una vez pasado el año de penalización, si desea
seguir haciendo jornadas extraordinarias deberá volver a realizar su solicitud en la siguiente
convocatoria. Quince días después de la fecha de la ausencia o de la fecha de la renuncia
voluntaria se eliminarán de su calendario el resto de jornadas extraordinarias de ese mismo
año.
La justificación de la ausencia de este tipo de jornadas estará motivada con un justificante
válido, utilizando las horas laborales necesarias del permiso para esta justificación. Estas
jornadas extraordinarias no realizadas con justificación válida, no serán recuperables.
Las prolongaciones por mantenimiento de mínimos operativos no se extenderán más allá de
las 13:00 horas, si bien, podrá ampliarse hasta las 15:00h contando con la voluntariedad en
tal caso, del trabajador.
Las jornadas extraordinarias establecidas serán remuneradas a mes vencido y cuando se
hayan realizado efectivamente, correspondiendo el pago conforme al importe de servicio
especial establecido por categoría.
Al tratarse de jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la aplicación
proporcional de singularidad de jornada sobre ellas.
Artículo 26.- Compensaciones.
En los siguientes 6 meses tras la aprobación de este Acuerdo se actualizarán los distintos tipos de
compensación que se aplican en el CBCM, a fin de lograr mayor orden y coherencia en la aplicación
de las mismas, en sintonía con los proyectos. Esta actualización no podrá suponer un incremento
adicional del coste previsto de este acuerdo.
Artículo 27.- Cambios de jornada de trabajo.
Se podrán cambiar jornadas de trabajo de la misma tipología (guardia ordinaria con guardia ordinaria;
y extraordinaria y ampliada indistintamente entre ellas) con otro compañero de la misma categoría
siempre que se cumplan las siguientes premisas:
Los cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán respetar
la planificación de otras actividades: formación, divulgación, control físico, etc.
Se realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una antelación
mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la antelación mínima será
de 5 días naturales.
En el caso de Jefes de Equipo, Jefes de Dotación, conductores de jefatura y emisoristas fijos,
se podrá cambiar de manera excepcional con efectivos de la misma categoría/función laboral
de otros parques, previa autorización de RRHH CBCM, con un límite de 15 cambios anuales.
BOCM-20250801-2
No se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.