Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 471

En el resto de las alineaciones será obligatorio respetar el retranqueo establecido en el artículo
8.9.7.3.b) de las NNUU del PGOUM97, sin que sea posible situar la fachada sobre la alineación
oficial.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA VP. VÍA PÚBLICA
Artículo 13. Ámbito y características (O VP).
El ámbito de aplicación es el suelo calificado como Dotacional para la Vía Pública, tanto en su
clase de vía pública principal, como en la de vía pública secundaria.
Las condiciones particulares serán las establecidas en el capítulo 7.14 de las NNUU del PGOUM
97 y las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 14. Urbanización y acondicionamiento (O VP).
La vía pública estará constituida por dos niveles, separados mediante talud ajardinado:
1.

El nivel inferior, situado al este, dará acceso a las parcelas sitas en la calle de San Norberto 30 y 30 B, y mantendrá la rasante actual. Estará constituido por una plataforma física única, sin que exista diferencia de nivel para segregación de usuarios, acondicionada
para uso peatonal, permitiéndose el paso de vehículos, siempre que éstos se muevan a
velocidades compatibles con el tránsito y la estancia de peatones.
En este nivel debe proporcionarse acceso al túnel previsto para el acceso de vehículos de
emergencia bajo la avenida de la Gran Vía de Villaverde, de acuerdo con el artículo 10 de
las presentes normas urbanísticas.

2.

El nivel superior, localizado al oeste, dará acceso a las parcelas sitas en la calle de San
Norberto, 32 y en la avenida de la Gran Vía de Villaverde, s/n, y su rasante será tal que conecte físicamente la calle de San Norberto con la avenida de la Gran Vía de Villaverde. Se
diseñará como franja acondicionada para la circulación de vehículos, peatones y ciclistas.
TÍTULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 15. Normas generales.
Las obras de urbanización que se realicen, tanto en el ámbito de aplicación de la presente MPG
como en las acciones exteriores al ámbito, cumplirán las presentes condiciones particulares y
deberán observar las condiciones contenidas en el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización en todo lo que no se opongan a estas.

-

Instrucción para el diseño de la vía pública.

-

Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.

-

Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la redacción de Proyectos y ejecución de las obras municipales.

-

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (en adelante OGPMAU).

-

Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (en adelante OCAS).

-

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante
OPCAT).

-

Ordenanza General de Mobiliario Urbano.

-

Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres.

-

Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos.

-

Plan de Calidad del Paisaje Urbano de Madrid.

-

Plan Director de Movilidad Ciclista.

BOCM-20250731-56

Complementariamente al Pliego General de Condiciones, se tendrán en cuenta las siguientes
Ordenanzas y documentos municipales y normativa: