Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 468
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 3. Determinaciones.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que
los de las presentes Normas Urbanísticas. La significación exacta de los grafismos utilizados en la
MPG es la que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Artículo 4. Vigencia y modificación.
Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación
de la aprobación definitiva de la MPG. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o de
las eventuales modificaciones de sus elementos.
Sus determinaciones obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) y demás disposiciones reglamentarias.
No se considerarán modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que los proyectos
de obras ordinarias de urbanización puedan introducir en la definición de los trazados del viario e
infraestructuras del ámbito.
TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
Artículo 5. Proyecto/s de obras ordinarias de urbanización
Las obras de urbanización de las redes públicas calificadas se efectuarán mediante los proyectos
necesarios, ya sean en un único proyecto o con el fraccionamiento que determine el órgano administrativo encargado para ello.
En todo caso, los proyectos estarán sujetos a lo dispuesto en las normas particulares que figuran
en el título V de las presentes Normas, en las NNUU del PGOUM y en la vigente legislación urbanística, así como en las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de aplicación, en todo
lo que no se opongan a las mencionadas normas particulares.
Los proyectos de obras ordinarias de urbanización tendrán en cuenta las infraestructuras existentes y deberá contemplar necesariamente el enlace con la red viaria existente y las siguientes acciones exteriores, reflejadas en el plano PO_04, de Acciones Exteriores, aunque se encuentren
fuera de su ámbito de actuación:
1.
2.
Acciones exteriores de mejora sobre la vía pública:
a.
Reurbanización de la intersección entre la calle de San Eustaquio y la calle de
San Norberto.
b.
Reurbanización de la glorieta de la Gran Vía de Villaverde.
Acciones puntuales:
a.
Mejora de la movilidad ciclista, entre la calle de San Norberto y la calle Laguna
del Marquesado.
b.
Soterramiento de la línea de alta tensión que cruza la calle de San Norberto y la
calle de San Eustaquio.
c.
Soterramiento de la línea de telecomunicaciones sita en la acera norte de la calle
de San Norberto.
Previo a su aprobación, se enviará al Servicio de Conservación de Zonas Verdes, de la Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano del Ayuntamiento de Madrid, u
órgano que le sustituya, para su valoración y emisión de informe al respecto, en el ámbito de la
responsabilidad de conservación de zonas verdes y arbolado.
BOCM-20250731-56
Además, deberá prever el acceso al túnel para vehículos de emergencia bajo la avenida de la Gran
Vía de Villaverde previsto en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 17.18 San Dalmacio
Gran Vía de Villaverde, de acuerdo con el plano PO_05, de Servidumbres Ferroviarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 468
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 3. Determinaciones.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que
los de las presentes Normas Urbanísticas. La significación exacta de los grafismos utilizados en la
MPG es la que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Artículo 4. Vigencia y modificación.
Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación
de la aprobación definitiva de la MPG. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o de
las eventuales modificaciones de sus elementos.
Sus determinaciones obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) y demás disposiciones reglamentarias.
No se considerarán modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que los proyectos
de obras ordinarias de urbanización puedan introducir en la definición de los trazados del viario e
infraestructuras del ámbito.
TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
Artículo 5. Proyecto/s de obras ordinarias de urbanización
Las obras de urbanización de las redes públicas calificadas se efectuarán mediante los proyectos
necesarios, ya sean en un único proyecto o con el fraccionamiento que determine el órgano administrativo encargado para ello.
En todo caso, los proyectos estarán sujetos a lo dispuesto en las normas particulares que figuran
en el título V de las presentes Normas, en las NNUU del PGOUM y en la vigente legislación urbanística, así como en las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de aplicación, en todo
lo que no se opongan a las mencionadas normas particulares.
Los proyectos de obras ordinarias de urbanización tendrán en cuenta las infraestructuras existentes y deberá contemplar necesariamente el enlace con la red viaria existente y las siguientes acciones exteriores, reflejadas en el plano PO_04, de Acciones Exteriores, aunque se encuentren
fuera de su ámbito de actuación:
1.
2.
Acciones exteriores de mejora sobre la vía pública:
a.
Reurbanización de la intersección entre la calle de San Eustaquio y la calle de
San Norberto.
b.
Reurbanización de la glorieta de la Gran Vía de Villaverde.
Acciones puntuales:
a.
Mejora de la movilidad ciclista, entre la calle de San Norberto y la calle Laguna
del Marquesado.
b.
Soterramiento de la línea de alta tensión que cruza la calle de San Norberto y la
calle de San Eustaquio.
c.
Soterramiento de la línea de telecomunicaciones sita en la acera norte de la calle
de San Norberto.
Previo a su aprobación, se enviará al Servicio de Conservación de Zonas Verdes, de la Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano del Ayuntamiento de Madrid, u
órgano que le sustituya, para su valoración y emisión de informe al respecto, en el ámbito de la
responsabilidad de conservación de zonas verdes y arbolado.
BOCM-20250731-56
Además, deberá prever el acceso al túnel para vehículos de emergencia bajo la avenida de la Gran
Vía de Villaverde previsto en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 17.18 San Dalmacio
Gran Vía de Villaverde, de acuerdo con el plano PO_05, de Servidumbres Ferroviarias.