Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 467
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente n.o135/2023/00157.
Con fecha 7 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas
en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 118).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local.
Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo,
publicando la normativa urbanística aplicable:
NORMATIVA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El presente documento contiene las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de la
Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en
adelante MPG) para la obtención de redes públicas en la calle de San Eustaquio en el distrito de
Villaverde de Madrid.
El ámbito de aplicación se encuentra delimitado gráficamente en el plano PI_03, de Localización y
Delimitación del Ámbito. Además, se localizan una serie de acciones exteriores al ámbito.
Artículo 2. Relación con otras disposiciones.
Las Normas Urbanísticas (en adelante, NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997 (en adelante PGOUM97) y en particular, las condiciones establecidas en sus títulos 6, 7 y
8, suplirán a las presentes Normas en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del
uso y de la edificación, no esté expresamente contemplado en las mismas. La Norma Zonal (en
adelante, NZ) de referencia y aplicación será la NZ 9.5 del PGOUM 97 con las precisiones que en
esta modificación se especifican.
En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NNUU del PGOUM
97, y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas sobre
las primeras, en virtud de su mayor especificidad, pero siempre que no se modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del plan
general vigente.
BOCM-20250731-56
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones de esta modificación puntual y con los extremos
regulados por las presentes Ordenanzas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 467
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente n.o135/2023/00157.
Con fecha 7 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas
en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 118).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local.
Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo,
publicando la normativa urbanística aplicable:
NORMATIVA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El presente documento contiene las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de la
Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en
adelante MPG) para la obtención de redes públicas en la calle de San Eustaquio en el distrito de
Villaverde de Madrid.
El ámbito de aplicación se encuentra delimitado gráficamente en el plano PI_03, de Localización y
Delimitación del Ámbito. Además, se localizan una serie de acciones exteriores al ámbito.
Artículo 2. Relación con otras disposiciones.
Las Normas Urbanísticas (en adelante, NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997 (en adelante PGOUM97) y en particular, las condiciones establecidas en sus títulos 6, 7 y
8, suplirán a las presentes Normas en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del
uso y de la edificación, no esté expresamente contemplado en las mismas. La Norma Zonal (en
adelante, NZ) de referencia y aplicación será la NZ 9.5 del PGOUM 97 con las precisiones que en
esta modificación se especifican.
En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NNUU del PGOUM
97, y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas sobre
las primeras, en virtud de su mayor especificidad, pero siempre que no se modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del plan
general vigente.
BOCM-20250731-56
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones de esta modificación puntual y con los extremos
regulados por las presentes Ordenanzas.