Pinto (BOCM-20250731-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 574
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones
públicas.
Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse
recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de
procedimiento administrativo común.
7. PROCESO SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de formación.
7.1. Fase de concurso de méritos.
Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las
personas aspirantes.
A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas
a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y
sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas
convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
Carrera profesional
Formación y perfeccionamiento de interés policial
Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación
Titulaciones acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros, conforme al Marco
Común Europeo de Referencia.
7.2. Baremo de la fase de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos y vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c) y d) conforme al baremo que se
desarrolla a continuación:
Carrera profesional (máximo 5 puntos):
a.1. Servicios Prestados (máximo 4 puntos):
En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
a.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales (máximo 1 punto):
Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30
puntos.
Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución
de carácter público: 0,25 puntos.
Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de
Gobierno Local: 0,10 puntos.
Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones
de carácter público: 0,10 puntos.
BOCM-20250731-95
a.
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Pág. 574
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones
públicas.
Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse
recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de
procedimiento administrativo común.
7. PROCESO SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de formación.
7.1. Fase de concurso de méritos.
Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las
personas aspirantes.
A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas
a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y
sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas
convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
Carrera profesional
Formación y perfeccionamiento de interés policial
Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación
Titulaciones acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros, conforme al Marco
Común Europeo de Referencia.
7.2. Baremo de la fase de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos y vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c) y d) conforme al baremo que se
desarrolla a continuación:
Carrera profesional (máximo 5 puntos):
a.1. Servicios Prestados (máximo 4 puntos):
En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
a.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales (máximo 1 punto):
Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30
puntos.
Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución
de carácter público: 0,25 puntos.
Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de
Gobierno Local: 0,10 puntos.
Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones
de carácter público: 0,10 puntos.
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