Pinto (BOCM-20250731-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 573
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
-Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del
Subgrupo C1 o superior.
-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.
-Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros
del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad
de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar
esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo
hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Abstención.
Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las
ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos
en estas circunstancias.
6.3. Recusación.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as
especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que
concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas para la abstención,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Asesores/as especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del
Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero
no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/la suplente, el primero/a designará de
entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá la
persona que ostente la presidencia con su voto.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes
bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios
para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa
aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las
BOCM-20250731-95
6.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 573
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
-Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del
Subgrupo C1 o superior.
-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.
-Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros
del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad
de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar
esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo
hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Abstención.
Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las
ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos
en estas circunstancias.
6.3. Recusación.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as
especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que
concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas para la abstención,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Asesores/as especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del
Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero
no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/la suplente, el primero/a designará de
entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá la
persona que ostente la presidencia con su voto.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes
bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios
para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa
aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las
BOCM-20250731-95
6.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.