Pinto (BOCM-20250731-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 555
sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con
competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas,
quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación
de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar
los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite
con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses
más.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un
mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la
previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto
de las pruebas.
Cada una de las pruebas físicas se calificará con la puntuación en número entero que
corresponda, conforme a la marca obtenida por el aspirante y a las tablas contenidas en el Anexo I
que establecen las marcas mínimas de longitud o máximas de tiempo requeridas para obtener
cada puntuación.
7.4. Reconocimiento médico.
Será practicado por personal facultativo que el Ayuntamiento de Pinto designe al efecto. Se
realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren
necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el
cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el
Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las
pruebas psicofísicas. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las
personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para
el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a
la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su
exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia
con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso
selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente
y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la
prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas
conjuntamente.
La prueba de reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.
Para la valoración y calificación de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal
especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de
dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en publicará en
el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Pinto, la relación de aspirantes que hayan superado la
misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo
máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en
las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados/as quienes no hayan superado cada
una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el
resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de las
fases de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
8. FASE DE CONCURSO
Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio se llevará a efecto, únicamente, respecto de aquellas
personas que hayan superado la fase de oposición, quienes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso. En ningún caso se valorarán
BOCM-20250731-94
7.5. Calificación final de la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 555
sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con
competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas,
quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación
de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar
los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite
con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses
más.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un
mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la
previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto
de las pruebas.
Cada una de las pruebas físicas se calificará con la puntuación en número entero que
corresponda, conforme a la marca obtenida por el aspirante y a las tablas contenidas en el Anexo I
que establecen las marcas mínimas de longitud o máximas de tiempo requeridas para obtener
cada puntuación.
7.4. Reconocimiento médico.
Será practicado por personal facultativo que el Ayuntamiento de Pinto designe al efecto. Se
realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren
necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el
cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el
Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las
pruebas psicofísicas. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las
personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para
el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a
la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su
exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia
con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso
selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente
y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la
prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas
conjuntamente.
La prueba de reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.
Para la valoración y calificación de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal
especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de
dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en publicará en
el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Pinto, la relación de aspirantes que hayan superado la
misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo
máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en
las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados/as quienes no hayan superado cada
una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el
resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de las
fases de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
8. FASE DE CONCURSO
Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio se llevará a efecto, únicamente, respecto de aquellas
personas que hayan superado la fase de oposición, quienes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso. En ningún caso se valorarán
BOCM-20250731-94
7.5. Calificación final de la fase de oposición.